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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            otro titulo por si, ni por interposita persona, y que tampoco pueda celebrar
            escritura de arrendamiento de finca sin licencia que para ello tenga nuestra o
            de nuestro provisor y en este caso sea con los previos requisitos de fixacion de
            carteles y pregones correspondientes para preferir al mejor postor en el qual
            no podrá pasarse a verificar el arrendamiento sin seguras hipotecas que afian-
            ce el capital y reditos en lo subcesivo con prevencion que estos arrendamien-
            tos jamas podran hacerse en los que tienen intervencion en los reales haveres
            como son los yndios por sus tributos y privilegios, los caciques, oficiales rea-
            les, corregidores etcetera, dandonos quenta con las diligencias y remitiendo
            a nuestro provisor la escritura original que se otorgare para que se archive y
            dexandola testimoniada en el Libro de Fabrica y ultimamente declaramos no
            es arbitrio el cura para gastar de las rentas de la yglesia mas de veinte y cinco
            pesos en obra alguna fuera del gasto ordinario sino es con licencia nuestra o
            de nuestro provisor, y quando juzgue necesario hacer algun reparo en la fabri-
            ca material, lo participará con tiempo para que se tomen las providencias, y
            teniendo necesidad de algunos paramentos para el culto ocurrirá al Mayordo-
            mo de Fabrica de la ciudad del Cuzco para que se provea remitiendo el dinero
            que se compute.—
                    Dicinueve. Ytem habiendo reconocido el excesivo gasto que cargan
            los curas a la fabrica de la yglesia por razon de la cera y aceyte y ser combe-
            niente poner en esto tasa a que se deven arreglar en lo subcesivo despues de
            haver examinado con la prolixidad necesaria esta materia por el quedan en
            sus quentas algunos de los curas celosos del culto y adelantamiento de sus
            yglesias; mandamos que en adelante de ningun modo se use de la de Castilla
            para cargarla a la fabrica y que ni puedan dar mas de gastos de cera labrada
            por cada un año que de cinco a seis arrobas esto es en las yglesias que no haya
            limosna de cera porque para las que la tienen deve ser menos, procurando que
            la que sirve quando se pone patente su magestad sea la mas de refinada, y por
            lo que hace al aceyte que no pueda exceder el gasto annual de cinco arrobas,
            con apercivimiento de que el exceso de uno y otro no se le pasará en sus quen-
            tas y asi lo tendran entendido.—
                    Veinte. Ytem se han tenido presentes las severas prohiviciones de Su
            Magestad para que los curas de yndios, no puedan tener hermanas, ni pa-
            rientas en la Doctrina por los vejamenes que de ellas reciven estos infelices;
            en su consecuencia mandamos asi se guarde y cumpla por nuestros curas precisa y
            puntualmente, pena de suspension de beneficio por un año si contrabinieren a ellos.—



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