Page 464 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
                    Trece. Ytem siendo informado del abuso que hay generalmente en esta
            diocesis de comer carne los viernes y sabados de entre semanas, contravi-
            niendo al precepto de la abstinencia, que siempre ha reconocido la yglesia en
            semejantes dias, y que no se puede alegar necesidad por falta de alimentos
            quaresmales teniendo facultad de adquirir el pescado y mucha abundancia
            de chuno, papa, quinua, maiz y algunos lacticinios, mandamos que el Cura
            cele su observancia explicando la obligacion de abstinencia que se halla casi
            enteramente abolida en dichos dias.—
                    Catorce. Ytem siendo la devocion de la Santisima Virgen una de las
            mas recomendadas por los santos padres de la yglesia, y de que se siguen tan-
            tos frutos al Cristianismo procurará el cura promoverla haciendo se rece el
            Rosario todas las noches combocando la gente a toque de campana y los sa-
            bados se establecerá salga por las calles cantando a las Aves Marias y despues
            de haverse cantado la Salve, como tambien atenderá a que todos los viernes
            del año se toque la Campana Mayor a las tres de la tarde que se daran con
            intermision entre uno y otro golpe para ganar rezandose una estacion de ro-
            dillas la yndulgencia plenaria concedida por Benedicto catorce, no dexando
            por ningún motivo tan devota practica y no habiendo gente lo rezará el cura
            con solo los sacristanes.—
                    Quince. Ytem declaramos no pueda el cura tener en su casa deposito
            de mujeres, o bien sean casadas o solteras, y quando sean necesarios dichos
            depositos en los casos dispuestos por derecho la pongan en la casa del cacique,
            o de otras personas provectas de buen credito y juicio.—
                    Dieciseis. Ytem que a los yndios que tiene el Cura en su servicio como
            son pongas mitanes, muleros y otros qualesquiera les paguen segun su servi-
            cio la quota mensual que fuere de costumbre, y del mismo modo siempre que
            ocupen algunos de cañaris o en otra qualquiera diligencia, le deveran pagar a
            proporcion del trabajo y del tiempo que gasta en ella.—
                    Diecisiete. Ytem mandamos que en todas las parroquias en la puerta
            del Bautismo se fixe el arancel de derechos parroquiales que hemos formado y
            mandado imprimir, aprovado por la Real Audiencia por el qual se governará
            el cura para su exaccion que a todos conste lo que deven pagar por cada funcion.—
                    Dieciocho. Ytem atendiendo a asegurar las fincas y rentas de las ygle-
            sias y que no se delapiden por mala versacion de los curas que la han admi-
            nistrado mandamos que ningun cura pueda manejar estancia, ni otra alguna
            finca de la yglesia, ni como arrendador, ni como administrador ni con algun



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