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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Diez. Ytem asimismo mandamos se tenga presente el otro despacho
que libramos y tenemos reproducido en diez y siete de junio de este año sobre
la reduccion de los regulares a sus respectivas clausuras tan recomendada por
la disposiciones pontificas y reales cedulas de su magestad, no permitiendo los
curas con ningún pretexto ni motivo a religioso alguno en sus doctrinas y al
que se presentase en ellas, no permitiendole exercer los actos del sacerdocio
sino llevan patente de sus prelados para pasar a alguna combentualidad o para
pedir limosna o por otra justa causa, y en estos casos solo le podrá permitir
el espacio de tres días, en lo que procederan sin dispensacion alguna vajo la
pena de doscientos pesos que se le sacaran irremediablemente y suspension de
beneficio por dos años en caso de alguna posible tolerancia en contravencion
de lo mandado.—
Once. Ytem contemplando los graves daños que se siguen de que los
curas hagan sembrar chacras con los yndios y que esto pueda redundar en
perjuicio de estos miserables y ser ocasion de que aquellos se impliquen en
negocios y comercios agenos de su vocacion y caracter, mandamos que con
titulo ninguno el cura pueda hacer dichas siembras de chacras, ni con el pre-
texto de pagarle a los yndios sus jornales, ni de que satisfagan con su trabajo
los derechos que le estuhieren deviendo, pena de que todos los frutos que pro-
dugeren se aplicaran a la fabrica de su yglesia como desde aora lo aplicamos.—
Doce. Ytem atendiendo a las severas prohiviciones del Derecho Ca-
nonico y Real pension puesta a los eclesiasticos que juegan juegos de fortuna
como son dados y naypes y las perniciosas consequencias que se siguen de que
vivan entregados a una ocupacion tan indecorosa y agena de su estado, vicio
que tanto grasa en este obispado, y a cuio remedio es necesario ocurrir pron-
tamente, siendo mucho mas perjudicial en los curas que por su ministerio no
pueden distraerse en tales exercicios, sino vivir continuamente empleados en
la asistencia y bien espiritual de sus feligreses, mandamos que conforme a lo
dispuesto en el capitulo penultimo de vit et honest clericor et caput cum inter
delict de exesib prel y diferentes leyes de las recopiladas de Castilla e Yndias;
en adelante ningún cura, ni eclesiastico no pueda jugar juegos de dados o
naypes principalmente siendo de embite y quando alguna vez con el titulo de
honesta recreacion, que es de la virtud de la eutrapelia, se diviertan en algun
juego, sea de los permitidos y en él no se pueda jugar intereses que pase de
veinte y cinco pesos multa de doscientos, pues al que contraviniere a lo man-
dado aplicados en la forma ordinaria.—
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