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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Diez. Ytem asimismo mandamos se tenga presente el otro despacho
            que libramos y tenemos reproducido en diez y siete de junio de este año sobre
            la reduccion de los regulares a sus respectivas clausuras tan recomendada por
            la disposiciones pontificas y reales cedulas de su magestad, no permitiendo los
            curas con ningún pretexto ni motivo a religioso alguno en sus doctrinas y al
            que se presentase en ellas, no permitiendole exercer los actos del sacerdocio
            sino llevan patente de sus prelados para pasar a alguna combentualidad o para
            pedir limosna o por otra justa causa, y en estos casos solo le podrá permitir
            el espacio de tres días, en lo que procederan sin dispensacion alguna vajo la
            pena de doscientos pesos que se le sacaran irremediablemente y suspension de
            beneficio por dos años en caso de alguna posible tolerancia en contravencion
            de lo mandado.—
                    Once. Ytem contemplando los graves daños que se siguen de que los
            curas hagan sembrar chacras con los yndios y que esto pueda redundar en
            perjuicio de estos miserables y ser ocasion de que aquellos se impliquen en
            negocios y comercios agenos de su vocacion y caracter, mandamos que con
            titulo ninguno el cura pueda hacer dichas siembras de chacras, ni con el pre-
            texto de pagarle a los yndios sus jornales, ni de que satisfagan con su trabajo
            los derechos que le estuhieren deviendo, pena de que todos los frutos que pro-
            dugeren se aplicaran a la fabrica de su yglesia como desde aora lo aplicamos.—
                    Doce. Ytem atendiendo a las severas prohiviciones del Derecho Ca-
            nonico y Real pension puesta a los eclesiasticos que juegan juegos de fortuna
            como son dados y naypes y las perniciosas consequencias que se siguen de que
            vivan entregados a una ocupacion tan indecorosa y agena de su estado, vicio
            que tanto grasa en este obispado, y a cuio remedio es necesario ocurrir pron-
            tamente, siendo mucho mas perjudicial en los curas que por su ministerio no
            pueden distraerse en tales exercicios, sino vivir continuamente empleados en
            la asistencia y bien espiritual de sus feligreses, mandamos que conforme a lo
            dispuesto en el capitulo penultimo de vit et honest clericor et caput cum inter
            delict de exesib prel y diferentes leyes de las recopiladas de Castilla e Yndias;
            en adelante ningún cura, ni eclesiastico no pueda jugar juegos de dados o
            naypes principalmente siendo de embite y quando alguna vez con el titulo de
            honesta recreacion, que es de la virtud de la eutrapelia, se diviertan en algun
            juego, sea de los permitidos y en él no se pueda jugar intereses que pase de
            veinte y cinco pesos multa de doscientos, pues al que contraviniere a lo man-
            dado aplicados en la forma ordinaria.—



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