Page 462 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            sus licencias de celebrar, predicar y confesar negandoles en caso que no las
            manifiesten las sagradas bestiduras y todo exercicio qualesquiera que sea per-
            teneciente al ministerio y dandonos parte de ello con noticia del sujeto, su
            nombre y demas circunstancias.—
                    Siete. Ytem que el Cura deve formar anualmente los respectivos pa-
            drones de todos sus feligreses teniendo para ello un libro que el ritual romano
            llama de Statu Animarum y a su consequencia le mudaran todos los años las
            tablas con que se llama la gente para ver los que asisten, y que dexan de asistir
            a la doctrina y misa, y en el tiempo de cumplimiento de yglesia cuidará que
            ninguno se quede sin desobligarse del precepto en inteligencia de que para los
            españoles corre desde la Dominica de Palmas hasta la Dominica en Alvis in-
            clusive, y para los yndios desde la de septuagesima hasta la octava del Corpus
            inclusive reconociendo de antemano por el examen si estan impuestos en la
            doctrina cristiana, dando voleta al que se halla suficientemente instruido, y al
            que no lo estubiere retirandole la confesion y precisandole a que venga todos
            los dias a instruirse en ella.—
                    Ocho. Ytem explicará a los yndios los dias que tiene el año de precepto,
            y estan obligados a la misa y abstenerse de hobras serviles como son los do-
            mingos, el primero y segundo día de Pasqua de Resurreccion y el primero y
            segundo de Pentecostes, la Circuncicion, Epifanía, la Encarnacion, Ascencion,
            el día del Corpus y la Natividad, Concepcion de Nuestra Señora y la fiesta de
            los apostoles San Pedro y San Pablo.—
                    Nueve. Ytem tendrá el Cura presente la obligacion de la personal resi-
            dencia en su doctrina, y que faltando a ella sin causa legitima conocida y apro-
            vada con licencia nuestra o de nuestro provisor, ademas de hacerse reo de cul-
            pa mortal, no hace suios los frutos que corresponden al tiempo de su ausencia,
            y aplicamos contra los que osasen ausentarse de sus beneficios sin los predi-
            chos requisitos para la fabrica de sus yglesias con otras penas que reservamos
            segun mas latamente consta todo en el despacho circular de ocho de julio del
            año de setenta y nueve, mandado incorporar en los Libros de Fabrica de cada
            yglesia que se deverá tener presente. Y por que la residencia a que se halla
            extrictamente ligado el Cura en su doctrina no deve ser puramente material
            sino tambien formal, esto es para cumplir con las cargas de la explicacion de
            doctrina y administracion de sacramentos, declaramos que el Cura negligente
            y descuidado en estos oficios será privado de los frutos correspondientes a su
            descuido y grave negligencia quando fuere combencido de ella en visita.—



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