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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            buena confesion en que se ha reconocido una general ignorancia observan-
            do en el modo de su explicacion el metodo mandado por el ultimo concilio
            limense, valiendose del Catecismo que hizo formar en los ydiomas castellano
            y quischua leyendo una de las platicas contenidas en él sin que sea suficiente
            explicarla en otros terminos deviendo concurrir a ella tambien los españoles
            sin excusa, ni pretexto alguno a que los precisará el Cura y celará no carescan
            sus niños e hijos de familia del pabulo de la doctrina penando y corrigiendo a
            los que no concurriesen, como igualmente cuidará se explique entre semana
            ademas de dichos dias los miercoles y viernes segun lo dispuesto por el Conci-
            lio Limense,y a los muchachos y muchachas se les hará  la doctrinilla todo los
            días, declarando como declaramos, que en los días de precepto para el pueblo,
            está obligado el parroco a aplicar la misa por él, sin que pueda recivir estipen-
            dio alguno, y del mismo modo se declara que siendo esta obligacion personal,
            corre al cura la indispensable necesidad de decir la misa por si mismo en los
            referidos dias no estando enfermo o legítimamente impedido. Y por que la
            omision frecuente del cura en celebrar el santo sacrificio de la misa, es de es-
            candalo y desedificacion del pueblo mandamos que al que contrabiniere a este
            precepto tan recomendado por Benedicto catorce sea penado en cien pesos
            aplicados en la forma ordinaria que se le sacaran irremediablemente, fuera de
            otras penas que reservamos.—
                    Cinco. Ytem hallandonos informados del abuso que hay en los ecle-
            siasticos de esta diocesis quando van a las yglesias a celebrar el santo sacrificio
            de la misa, a asistir a las funciones sagradas de ir, no con havitos talares y
            decentes como corresponde, sino con ropas cortas y capotes que dexados en
            la Sacristía se ponen una sotana que tienen en ella para revestirse los orna-
            mentos sacerdotales causando mal exemplo a los circunstantes como el hu-
            mar cigarros en lugares sagrados; mandamos que todos nuestros eclesiasticos
            anden con ropa proporcionada a su estado y cuello que los distinga de los
            lucos, y que ninguno de los de esta diocesis pueda presenciarse en las yglesias
            sino es con el trage de habitos talares y decentes que no desdigan de su estado
            y vocacion, pena de suspension de beneficio y oficio, ipso facto en que se le
            declarará, celando el Cura el cumplimiento y execucion de este orden con lo
            demas y precediendoles en el buen exemplo, y lo mismo se entienda para que
            no puedan usar gorros de otro color que el negro, ni paños de garganta.—
                    Seis. Ytem mandamos que el Cura de ningun modo por titulo ni pre-
            texto alguno permita en su doctrina eclesiasticos que no tengan corrientes



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