Page 460 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            motivo, ni pretexto sean traidos los enfermos a la propia Parroquia, por ser
            este un hecho tan escandaloso, que sobre los gravissimos incombenientes que
            embuelve se hace el Cura por lo practicado reo de exemplar castigo y de ser
            suspenso de su beneficio como se declara siempre que conste de semejante
            procedimiento.—
                    Tres. Ytem que el Cura sin causa urgente y necesaria no dará permiso, ni
            cometerá sus facultades a otros que en calidad de tenientes, vicarios o coadiu-
            tores presencien los matrimonios de sus feligreses, sino que precisamente los
            haya de autorizar por simismo, conformandose con la letra del Concilio de
            Trento, y aun las prevenciones del señor Benedicto catorce, teniendo presente
            no dever concurrir a los matrimonios de personas notablemente desiguales,
            ni a los hijos de familia, no precediendo el consentimiento paterno, y en su
            defecto el de sus inmediatos parientes, como está mandado por Real Cedula
            moderna de Su Magestad y en uno y en otro caso depositando a la mujer en
            la seguridad correspondiente nos dará quenta con las diligencias o a nuestro
            provisor para que provea lo que comhenga. Y por que se ha notado la culpable
            negligencia de los curas en no tener libro de ynformaciones matrimoniales
            que deven preceder a su celebracion le hará incontinenti el cura de cada doc-
            trina para sentar los que se actuaren, y de que se le tomará cuenta y penará por
            la mas leve omision en esta parte, y declaramos que la ynformacion de los va-
            gos y ultramarinos no la podría hacer por si, sino remitírnosla a nuestro pro-
            visor, ni pasará por las que se le presentaren, que deverá remitirnos, y los que
            intervinieren en alguna parte de este orden se les suspenderá por dos años del
            beneficio con reclusion en el Seminario, cuia limitacion se deve entender aun
            en los vicarios foraneos, anotando los dias festivos en que ha mandado correr
            las tres proclamas en los libros como está prevenido en el ritual romano; de-
            viendolo así practicar en adelante sin dispensar alguna de ellas a excepcion de
            que sea preciso en el peligro de muerte para legitimar la prole, como tamhien
            el que en caso que los contrayentes de dos feligresías se devan en ambas co-
            rrer dichas proclamas pasando el cura que aprendio conocimiento al otro el
            correspondiente oficio el qual ebacuada la diligencia lo devolverá para que se
            proceda al matrimonio no resultando impedimento.—
                    Cuatro. Ytem que el Cura indispensablemente explicará la doctrina
            cristiana los domingos y días de fiesta de entre año a sus feligreses instruien-
            dolos en los principales misterios de nuestra Santa Fé, y lo que deven saver
            para salvarse, y principalmente quantas cosas sean necesarias para hacer una



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