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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
motivo, ni pretexto sean traidos los enfermos a la propia Parroquia, por ser
este un hecho tan escandaloso, que sobre los gravissimos incombenientes que
embuelve se hace el Cura por lo practicado reo de exemplar castigo y de ser
suspenso de su beneficio como se declara siempre que conste de semejante
procedimiento.—
Tres. Ytem que el Cura sin causa urgente y necesaria no dará permiso, ni
cometerá sus facultades a otros que en calidad de tenientes, vicarios o coadiu-
tores presencien los matrimonios de sus feligreses, sino que precisamente los
haya de autorizar por simismo, conformandose con la letra del Concilio de
Trento, y aun las prevenciones del señor Benedicto catorce, teniendo presente
no dever concurrir a los matrimonios de personas notablemente desiguales,
ni a los hijos de familia, no precediendo el consentimiento paterno, y en su
defecto el de sus inmediatos parientes, como está mandado por Real Cedula
moderna de Su Magestad y en uno y en otro caso depositando a la mujer en
la seguridad correspondiente nos dará quenta con las diligencias o a nuestro
provisor para que provea lo que comhenga. Y por que se ha notado la culpable
negligencia de los curas en no tener libro de ynformaciones matrimoniales
que deven preceder a su celebracion le hará incontinenti el cura de cada doc-
trina para sentar los que se actuaren, y de que se le tomará cuenta y penará por
la mas leve omision en esta parte, y declaramos que la ynformacion de los va-
gos y ultramarinos no la podría hacer por si, sino remitírnosla a nuestro pro-
visor, ni pasará por las que se le presentaren, que deverá remitirnos, y los que
intervinieren en alguna parte de este orden se les suspenderá por dos años del
beneficio con reclusion en el Seminario, cuia limitacion se deve entender aun
en los vicarios foraneos, anotando los dias festivos en que ha mandado correr
las tres proclamas en los libros como está prevenido en el ritual romano; de-
viendolo así practicar en adelante sin dispensar alguna de ellas a excepcion de
que sea preciso en el peligro de muerte para legitimar la prole, como tamhien
el que en caso que los contrayentes de dos feligresías se devan en ambas co-
rrer dichas proclamas pasando el cura que aprendio conocimiento al otro el
correspondiente oficio el qual ebacuada la diligencia lo devolverá para que se
proceda al matrimonio no resultando impedimento.—
Cuatro. Ytem que el Cura indispensablemente explicará la doctrina
cristiana los domingos y días de fiesta de entre año a sus feligreses instruien-
dolos en los principales misterios de nuestra Santa Fé, y lo que deven saver
para salvarse, y principalmente quantas cosas sean necesarias para hacer una
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