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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Bautismo; de exigir a los yndios derechos de que resulta que retraídos por la
            contribucion se demora en conducir a sus criaturas a la pila bautismal expues-
            ta manifiestamente a perecer en este estado teniendo entendido que ningun
            parroco por si, ni por interposita persona le pueda hacer la menor exaccion
            so pena que se procederá contra los transgresores. Y prevendrá el cura a estos
            naturales en sus platicas no son obligados a derecho alguno por razon del oleo
            amonestando sean mas puntuales en traer a sus recien nacidos quando mas a
            los ocho días a la pila bautismal como esta dispuesto por la Yglesia para que
            se les dispense el bien tan importante del sagrado bautismo instruiendo a las
            parteras y otras personas para que administren los casos de necesidad devida-
            mente, como tambien tendrá el cura cuidado de bendecir el agua conforme a
            las costumbres y rito de la Yglesia, las vigilias de Resurreccion y Pentecostes y
            en el demas tiempo del año por los menos cada mes para que con ella se hagan
            siempre los bautismos, deviendose advertir que los capillos han de ser de lino
            y blancos como se ordena en el Manual, y no han de aplicarse a otros usos
            que a los de la yglesia sin permitir los lleven aunque los pretendan rescatar, y
            el oleo y crisma consagrados de aquel año por estar prohivido por el derecho
            canonico el uso del oleo y crisma antiguo sino en caso de necesidad.—
                    Dos. Ytem tendrá el cura entendido quando lleva el viatico a los enfer-
            mos deve conducirle con la mayor decencia no dexando de ir con sobrepelliz
            y estola, la caveza descubierta y dos faroles cerrados por delante con luces
            dentro, haciendo se repiquen las campanas y exortando al Pueblo para que
            acompañe a su magestad anunciandole las gracias que se ganan como todo se
            halla prevenido por el ritual romano y declarado por la sagrada congregacion
            de ritos, y quando se haya de llevar a los enfermos a mula por la distancia, que
            devera hacerlo siempre que no intermedie otra que la de dos leguas, sea sin
            precipitacion y con la misma reverencia y acompañamiento, llevando una sola
            forma y purificando la cagita para volverse sin él. No contentandose el Parro-
            co con esta diligencia, sino que atendiendo a la salvacion de las almas que le
            son encargadas, y que una de las obligaciones de su cargo es la asistencia de
            los enfermos procure con vigilantes esmero socorrerlos, ya quando le llevan a
            confesarlos, ni manifestando la menor displicencia aunque el recurso sea en
            horas incomodas sin pretender que los interesados le traygan bestia para con-
            ducirse, ya deteniendose caritativamente quando estan en peligro de muerte
            para que auxiliados con los actos precisos de nuestra religion para que sedu-
            cidos del Demonio no parezcan en tan terrible trance, no permitiendo con ningun



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