Page 170 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 170

Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
            se llama de traicion y alebosia. Esto nos lo enseñan la Ley primera y siguiente
            Titulo dos Partida siete y las leyes todas del Titulo quince Libro octavo de las
            Recopilaciones de Castilla y especiamente la novissima expedida por nuestro
            catholico monarca a diez y siete de abril del año de setenta y cuatro. Segun
            lo qual, la conspiracion que haga un vecindario en forma de conmocion y
            tumulto contra persona que no sea el rey o sus ministros reales sino contra
            otra alguna, y por fin distante de privar al rey de sus dominios o desobedecer
            sus ordenes sera lebantamiento azonada etcetera en el lenguaje vulgar y en un
            sentido material e impropio, no en el idioma de las leyes. Y como la cedicion
            de los vecinos del pueblo de Yauri, no huviesse sido contra el rey, ni contra sus
            reales ministros, sino unicamente contra los comissionados eclesiasticos, y a
            fin de impedir el exercicio de su jurisdiccion; de ay es que no se puede llamar
            tumulto o lebantamiento de que habla la Real Pragmatica inserta en el Titulo
            quince Libro ocho de las Recopilaciones de Castilla.
                    Y para que no se entienda, que esta es voluntariosa interpretacion del
            Promotor Fiscal, se remite a las glosas y comentarios de las citadas leyes de
            partida, hechas por el señor Consejero Gregorio Lopez y Doctor Alfonso Aze-
            vedo; ademas de que el Capitulo siete de la Ley ocho o Pragmatica sancion de
            Nuestro Monarca, lo hace conocer assi en las palabras: «Luego que se advirtie-
            se bullicio o resistencia popular de muchos a los magistrados, para faltarle a
            la obediencia, o impedir la execucion de las ordenes y providencias generales,
            de que son legítimos y necessarios executores; el que presida la jurisdiccion
            ordinaria, o el que haga sus vezes, hará publicar bando etcetera».
                    En este supuesto, ya se vé quan inconducente es al proyecto del señor
            Corregidor de Tinta, la citada Ley ocho o Pragmatica Sancion de Nuestro Ca-
            tholico Monarca, que habla de los lebantamientos que hacen los pueblos con-
            tra su real persona o contra sus reales justicias, con el designio de privarle de
            sus dominios o de desobedecer sus ordenes o contra el estado publico etcetera.
                    Assi como el señor Corregidor de Tinta, ha padecido equivocacion en
            el juicio, que ha formado del delito de los reos presentes igualmente ha incu-
            rirdo en engaño sobre el sentido genuino de la citada Ley ocho. Es cierto que
            en ella declara, que el conocimiento de estas cauzas (las de bullicios y conmo-
            ciones populares) toca privativamente a los que exercen la jurisdiccion ordi-
            naria; inhive a otros qualesquiera jueces, sin exepcion de alguno, por privile-
            giado que sea; prohive que puedan formar competencia en su rason; y quiere
            que presten todos su auxilio a las justicias ordinarias; pero estas expresiones



                                               169
   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175