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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de obedecer, los preceptos de Nuestra Santa Madre Yglesia y a su nombre del
prelado eclesiastico que fulminó las censuras. Assi podra vuesa señoría siendo
servido, impartirle la absolucion llanamente, y sin costa alguna, conforme a lo
dispuesto por dichas leyes con tal que otorgue la caucion referida y otorgarle
la apelacion en ambos efectos, o lo que fuere del superior arbitrio de vuesa se-
ñoria.— (Al margen: Otro si. Sobre los insultos del apoderado del Corregidor
hechos al Provisor). Otro si el fiscal ha notado, el ardiente e irreberente estilo,
con que don Pedro Manuel Rodriguez habla en su segundo escrito, insultando
a vuesa señoria con la expresion de que contexte inmediatamente de palabra
a las interrogaciones que le hace, ante los dos escribanos, que le acompañan,
para que le den testimonio de su respuesta, y con otras agenas del respeto y
moderacion con que se debe tratar con los jueces. Assi podrá vuesa señoría
siendo serbido, mandar que en lo subcesibo guarde estilo, con el apercibi-
miento combeniente, o lo que fuere de su superior arbitrio: Estudio y julio
veinte y nuebe de mil setecientos y ochenta.
(Al margen) Otra vista sobre el requerimiento del Cavildo secular al
Provisor para que impartiese la absolucion al Corregidor.
Señor Probisor y Vicario General: El Promotor Fiscal, en respuesta de
la vista que se le ha dado por vuesa señoria del exorto que le dirige el mui ylus-
tre señor Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, para que incontinenti,
imparta la absolucion de la censura a el señor Corregidor de la probincia de
Tinta, dice que ay varias cosas arto notables en el recurso hecho por don Pe-
dro Rodríguez, a nombre del Corregidor de Tinta, al expresado ylustre señor
cabildo, para el efecto, ya enunciado. La primera es la ilegitimidad de la querella
o agrabio a un cuerpo que aun que es mui respetuoso y digno de todas las
atenciones de vuesa señoria no tiene jurisdiccion ni facultad alguna para po-
ner la mano en la causa, ni introducirse, por via de exorto, o de otro modo a
obligar a vuesa señoría, para que imparta la absolucion. La tuicion y amparo
que don Pedro Rodríguez atribuie al ylustre señor Cabildo o a aquella vía que
mas haia lugar, para que por medio de esta potestad requiera a vuesa señoria,
para la absolucion es una equibocacion enorme. La tuicion y amparo es uno
de los derechos propios y pribativos del Real Patronato y este no reside en el
ylustre señor Cabildo, sino solamente en el excelentisimo señor Virrey y los
señores ministros de la Real Audiencia de Lima segun lo qual lejos de hacer
don Pedro Rodriguez honor al ylustre señor Cabildo en su representación, le
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