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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de obedecer, los preceptos de Nuestra Santa Madre Yglesia y a su nombre del
            prelado eclesiastico que fulminó las censuras. Assi podra vuesa señoría siendo
            servido, impartirle la absolucion llanamente, y sin costa alguna, conforme a lo
            dispuesto por dichas leyes con tal que otorgue la caucion referida y otorgarle
            la apelacion en ambos efectos, o lo que fuere del superior arbitrio de vuesa se-
            ñoria.— (Al margen: Otro si. Sobre los insultos del apoderado del Corregidor
            hechos al Provisor). Otro si el fiscal ha notado, el ardiente e irreberente estilo,
            con que don Pedro Manuel Rodriguez habla en su segundo escrito, insultando
            a vuesa señoria con la expresion de que contexte inmediatamente de palabra
            a las interrogaciones que le hace, ante los dos escribanos, que le acompañan,
            para que le den testimonio de su respuesta, y con otras agenas del respeto y
            moderacion con que se debe tratar con los jueces. Assi podrá vuesa señoría
            siendo serbido, mandar que en lo subcesibo guarde estilo, con el apercibi-
            miento combeniente, o lo que fuere de su superior arbitrio: Estudio y julio
            veinte y nuebe de mil setecientos y ochenta.

                    (Al margen) Otra vista sobre el requerimiento del Cavildo secular al
            Provisor para que impartiese la absolucion al Corregidor.
                    Señor Probisor y Vicario General: El Promotor Fiscal, en respuesta de
            la vista que se le ha dado por vuesa señoria del exorto que le dirige el mui ylus-
            tre señor Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, para que incontinenti,
            imparta la absolucion de la censura a el señor Corregidor de la probincia de
            Tinta, dice que ay varias cosas arto notables en el recurso hecho por don Pe-
            dro Rodríguez, a nombre del Corregidor de Tinta, al expresado ylustre señor
            cabildo, para el efecto, ya enunciado. La primera es la ilegitimidad de la querella
            o agrabio a un cuerpo que aun que es mui respetuoso y digno de todas las
            atenciones de vuesa señoria no tiene jurisdiccion ni facultad alguna para po-
            ner la mano en la causa, ni introducirse, por via de exorto, o de otro modo a
            obligar a vuesa señoría, para que imparta la absolucion. La tuicion y amparo
            que don Pedro Rodríguez atribuie al ylustre señor Cabildo o a aquella vía que
            mas haia lugar, para que por medio de esta potestad requiera a vuesa señoria,
            para la absolucion es una equibocacion enorme. La tuicion y amparo es uno
            de los derechos propios y pribativos del Real Patronato y este no reside en el
            ylustre señor Cabildo, sino solamente en el excelentisimo señor Virrey y los
            señores ministros de la Real Audiencia de Lima segun lo qual lejos de hacer
            don Pedro Rodriguez honor al ylustre señor Cabildo en su representación, le



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