Page 174 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
            expone a que usurpe las regalias del Real Patronato, y a que el superior govier-
            no y la Real Audiencia le estrañen el procedimiento. La segunda es la instruc-
            ción del recurso con diferentes cartas del superior gobierno dirigidas a dicho
            ylustre señor y a su corregidor que fue don Blas Lopes de Cangas en asuntos
            que no tienen la mas lebe conexion ni conducencia al presente quando aun
            caso negado que el presente suceso fuese en todo semejante al que se refiere
            en las cartas, deberia don Pedro Rodriguez adbertir, que legibus non exemplis
            est judicandiz: que alla todo el cuerpo del cabildo fue interesado en la causa,
            como parece del mismo tenor de las cartas; y era justo que todo el cuerpo de
            cabildo pusiese en uso sus derechos, pero acá no ai otro interesado, que un
            juez real de estraña probincia, por quien parece no tiene derecho a interpo-
            nerse judicialmente. La tercera es la suposicion que hace, de que vuesa señoría
            ha negado absolutamente la absolucion al señor Corregidor de Tinta, quando
            consta por todos los autos de la materia, que vuesa señoría lejos de esto, por
            el contrario ha estado prontisimo a impartirla, con tal que haga la caucion
            de parendo mandatis. Don Pedro Rodríguez procediendo de buena feé, con
            regularidad e ingenuidad, debió decir que aun que vuesa señoría estaba dis-
            puesto a concederle la absolucion; pero que no quería hacerlo a menos que el
            absolbendo otorgase la caucion de parendo mandatis eclesies, y (ya que con-
            cibió que su recurso era legitimo al ylustre señor Cabildo), debió empeñarse
            en fundar y demostrar que la absolucion se le debía otorgar sin el requisito de
            la caucion, que es el punto de la controbersia y disputa, y no que distante de
            esto y sin tocar una palabra de la caucion llena el expediente de asuntos menos
            propios, circonducentes a la materia.— Dejando pues el fiscal aparte todo lo
            que no es del asumpto, y que con difusion se expone en el escrito de don Pedro
            reduce su respuesta a una sola proposicion y es, que no se le puede impartir la
            absolucion al señor Corregidor de la probincia de Tinta, a menos que haga la
            causion, de parendo mandatis eclesia; sin embargo de que por las leyes reales
            diez y ocho titulo siete, Libro primero y diez, titulo diez del mismo Libro, de
            las Recopiladas de Yndias esta mandado que los prelados y jueces eclesiasti-
            cos, concedan llana y libremente, y sin costa alguna las absoluciones a los jue-
            ces seglares o sus ministros y oficiales.— La calidad de la causion de parendo
            mandatis para obtener la absolucion no es imbentada por vuesa señoría ni en
            requerirla del absolbendo hace vuesa señoría biolencia, como con temerario
            arrojo expone don Pedro en su escrito al ylustre señor Cabildo, y a la verdad
            que don Pedro no puede proferir esta clausula, sin dar a conocer una gran



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