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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los jueces seculares hagan processos contra los eclesiasticos, sobre lo que
protesta el fiscal pedir lo conveniente en cuerda separada.
La tercera es el ultraje que hace al Promotor Fiscal, tratandole a cada
paso de ignorante de las leyes y atribuiendo a encono e injusto ardiente em-
peño de ofender a la jurisdizion real el exercicio de su empleo, como si el di-
cernimiento de las leyes estubiesse negado al promotor fiscal y solo concedido
a quien dirige al señor corregidor. Y si el defender la jurisdiccion eclesiastica
que es uno de los forsosos cargos de su ministerio, fuese delito, ofenza de la
jurisdiccion real, encono o averzion azia el señor corregidor a quien hasta el
dia no lo conoce, ni tiene el mas leve motivo para agraviarle.
La quarta es la inconnexion de la question que sucita sobre si el juez
eclesiastico puede o no prender y executar a los legos sin auxilio del braso se-
cular y su decision por la parte negativa, para cuio apoyo traduce literalmente
las leyes reales que tratan de la materia, el capitulo del Concilio de Trento, que
quiere hacer servir forsadamente a su proposito y otros impertinentes discur-
sos, por que si consta a fojas seis, quaderno uno de los autos de la materia,
que el ylustrisimo señor Obispo de esta diocesi en providencia de doce de
mayo del año corriente, ordena expresamente a su comisionado don Faustino
Rivero, requiera a el señor corregidor de la provincia de Tinta, con el exorto
librado a este fin por su señoria ylustrisima y autos para que se arresten los
reos legos de esta cauza y se remitan con buena custodia a la carcel de esta
ciudad, no habiendola segura en dicha provincia, si consta igualmente a fojas
ocho buelta de los citados autos que el comissionado don Faustino Rivero en
cumplimiento de lo mandado pasó el pueblo de Corporaque, donde se hallaba
el señor Corregidor puso en sus manos el exorto expedido por su señoria ylus-
trisima con fecha de diez y ocho de abril y un requerimiento por su parte a fin
de que ministrasse el auxilio; si consta a fojas nueve de los mismos autos que el
comissionado don Faustino, a consequencia de un oficio librado por el señor
Corregidor a que le haga constar con documentos las cauzas, que dan merito
a la prission de los reos; le mandó con su Notario los autos; si consta a fojas
once y doce de dichos autos, que el señor Corregidor por sus cartas de diez y
doce de junio del año presente le noticia, que a consecuencia del oficio, que le
pasó con fecha de veinte y cuatro del mes anterior, libró providencia, para la
captura de los reos que solo se verificó en algunos de ellos, que pudieron ser
havidos, y le previene, que en esta suposicion practique las diligencias que le
parescan conducentes con arreglo a su comission; y en la de doce de junio le
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