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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            la futura y que el señor Emperador Carlos V interpelado repetidas veses a que
            declara que la derogacion de la costumbre se extendía aun a la futura e intro-
            ducida despues de la promulgación de la Ley quince nunca quiso executarlo.
                    El Promotor Fiscal, assi como produce estas doctrinas favorables a
            la jurisdiccion eclesiastica, también confiesa la doctrina de Gutierres en sus
            Questiones Civiles Libro primero Question cuarenta y cinco contraria a la de
            los sobre dichos autores y que lleba que ni aun en las cauzas criminales crimi-
            nalitez intentadas ni haviendo costumbre contraria, puede el juez eclesiastico
            prender a los legos, y executar sus bienes sin auxilio del braso secular confor-
            me a las citadas Leyes.
                    El ylustrisimo señor Obispo de esta ciudad y vuesa señoria estan mui
            bien impuestos en este punto arduo de los derechos y saben que en esta ciu-
            dad y su obispado los jueces eclesiasticos han estado en costumbre y posesion
            inmemorial y cassi desde la conquista del reyno, de prender y encarcelar legos
            en las cauzas eclesiasticas civiles y criminales sin auxilio del braso secular.
            Despues de todo el ylustrisimo señor Obispo y vuesa señoria se conducen
            con tal sagacidad y respetuosa atención a las leyes reales que no han querido
            valerse de las doctrinas favorables a su jurisdiccion aun siendo ellas de unos
            autores tan recomendables, como los Cobarrubias los Azebedos expositor y
            comentador de las leyes reales los Abileses y los Pazes maestros de la practica
            y se han propuesto observar exactamente las Leyes invocando el auxilio del
            braso secular siempre, que se oíresca prission de legos, como aora sucede con
            el señor Corregidor de Tinta.
                    No puede menos el Promotor Fiscal que insinuarse antes de salir de
            este punto sobre la incivilidad, con que se trae en apoyo de la proposicion el
            Capitulo octavo Versiculo veinte y cuatro del Concilio de Trento, suponiendo,
            que en él se asevera que el braso secular se debe solicitar, si fuesse necesario,
            por el eclesiastico adoptando por firmes la Ley cuarta Titulo primero Libro
            tercero del ordenamiento real con las razones de que como las yglesias de estos
            reynos, se hallan dotadas con el patrimonio del monarca, se sujetan los prela-
            dos a sus impuestos, quando el concilio tridentino en el citado capitulo octavo
            no previene otra cosa, sino que los prelados eclesiasticos procedan contra los
            concubinarios en la forma dispuesta en él, y los destierren de la ciudad o de la
            diocesis: ni dice que para esto necessariamente pidan el auxilio del braso se-
            cular, sino solamente invocato se opus fuerit, braquio seculari ejciartur; donde
            aquel si opus fuerit denota bastantemente que no es necessario el recurso al



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