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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
falta de instruccion en los derechos canonicos. Los capítulos extenere diez de-
coetero onze ad-hoec doce cum desideres quince de sentent excomunicat y el
capitulo Exparte veime y tres de verbor signific numero segundo, determinan
con la maior exprecion y claridad, que no se imparta la absolucion al exco-
mulgado, sin primero haga la caucion juratoria de parendo mandatis eclesia
et judicis eclesiastici. Los autores todos, nemine depto no solo canonista, sino
aun los moralistas, y los que han escrito unas cortas lineas para la mediocre
instruccion de las personas eclesiasticas, enseñan que es indispensable esta
calidad para alcanzar la absoluzion. Nuestros regnícolas tratadistas del Real
Patronato y conocimiento de las fuerzas eclesiasticas escriben uniformemente
que el juez eclesiastico no hace fuerza en mandar se haga la caucion jura-
toria de parendo mandatis eclesia para absolver a los jueces seculares de la
excomunion y traen desiciones innumerables de las Reales Chancillerias de
España, que assi lo han declarado. Las Leyes Reales de Yndias ya citadas no
se oponen a los derechos canonicos, ni ordenan que la absolucion se imparta
sin la causion de pareado mandatis. Lo que significan las palabras, llanamen-
te libremente y sin costa alguna, no es que se conceda la absoluzion sin esta
causion sino que la otorguen, sin precisarlos a ir personalmente a recibirla de
sus propias personas y en sus casas episcopales o yglesia, ni para darla saquen
Cruz alta cubierta, ni los hieran con vara, ni hagan otros actos semejantes,
ni les lleben costa alguna por la absolucion como parece del tenor de ellas.—
Por todo lo que podrá vuesa señoria siendo serbido proheber y mandar que
el señor Corregidor de Tinta, haga la caucion juratoria de parendo mandatis
eclesia, y fecho absolverle incontinenti de la excomunion y exortar al ylustre
señor Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad, se abstenga a interbenir en
negocios agenos de su jurisdiccion y de repetir exortos en esta materia, bajo de
la protexta de que en caso contrario informará al excelentisimo señor Virrei
y a los señores ministros de la Real Audiencia de Lima, la usurpazion que en
esto hace de las regalias del Real Patronato, y el agrabio que infiere a vuesa se-
ñoria en admitir recursos y arrogarse el conocimiento de causas eclesiasticas
per vian violentiece, o lo que fuere del superior arbitrio de vuesa señoría.—
Estudio y agosto tres de mil setezientos y ochenta.
Es conforme con el documento de su contexto.
Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado)
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