Page 166 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
advierte pueda proceder a la sequela de la causa sin perjuicio del derecho que
favoresca a los reos, si consta a fojas catorce que el señor Corregidor, debolvió
los autos que se le remitieron por el comissionado pero sin el exorto librado
por el señor Obispo, si consta a fojas catorce segundo quaderno de los autos
que el ylustrisimo señor Obispo de esta diocese en providencia de doce de
mayo repite el exorto a el señor Corregidor para que a sus comisionados les de
los auxilios, que necessitaren, para hacer respetable la jurisdicción eclesiastica;
si finalmente consta por todos los autos de la materia, que no es otro el objeto
de los exortos librados por el ylustrisimo señor Obispo y ultimamente por
vuesa señoría, que el requerir a el señor Corregidor e invocar su auxilio para
la conduccion de los reos a esta ciudad ¿a qué fin, o a qué efecto promueve
el señor Corregidor en su respuesta, el asumpto de que el juez eclesiastico no
puede proceder a la captura de personas legas, sin el auxilio del jues secular?
Es constante, que las Leyes catorce y quince Titulo uno Libró cuatro de
las Recopilaciones de Castilla, prohiven a los jueces eclesiasticos y sus respec-
tivos ministros, el prender a los legos y executar sus bienes, sin pedir auxilio
del braso real a las justicias seculares sin embargo de qualesquiera costumbre
que se alegue. La Ley doce Titulo diez Libro primero de las Recopilaciones de
Yndias que tanto se pondera en la respuesta, nada mas ordena que lo ya dis-
puesto en la materia por las citadas catorce y quince Titulo uno Libro cuatro
de las Recopilaciones de Castilla: de modo que es una mera reproduccion de
las enunciadas Leyes. Con todo el señor Presidente Cobarrubias en el Tomo
de sus Practicas Questiones Capitulo diez, el Doctor Azevedo en la exposicion
de la citada Ley quince. Abiles en el Capitulo veinte, Prectory in Glos. usur-
pan numero catorce y quince. Paz in prax Ecclesiast. Tomo dos Prelud. dos
numero cincuenta y cinco y cincuenta y seis y otros muchos son de sentir que
las citadas Leyes solo hablan quando los jueces eclesiasticos proceden contra
legos en causas civiles o en criminales civilmente intentadas; pero que quando
el juez eclesiastico procede criminalmente contra legos ad punitionem culpe,
puede prenderlos, encarcelarlos y executarlos por si solos, y sin auxilio del
braso secular; y lo que es mas: enseñan que los jueces eclesiasticos pueden
prender y executar a los legos absolutamente y sin distincion de cauzas, siem-
pre que haia costumbre de prenderlos por si mismos y sin auxilio, no obstante
de que la Ley quince derogue qualquiera costumbre en contrario; por que se-
gun el sentimiento de dichos autores y especialmente del señor Cobarrubias y
Azevedo, dicha derogacion se debe entender de la costumbre preterita, no de
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