Page 172 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
el exercicio de la jurisdiccion eclesiastica. En cuios terminos podrá vuesa se-
ñoria siendo servido, repetirle exorto para que entregue a los reos y ministre
los auxilios, que se le piden, para su conduccion a la carcel de esta ciudad
dentro del dia en que se le haya saber el exorto, so pena de excomunion maior
ipso facto incurrenda una protrina monitione canonica premisa con citacion
a la tablilla: y no lo haciendo, se le declare por incurso en ella, fixandose los
respectivos cedulones en las puertas de esta Santa Yglesia Cathedral, y en las
de las yglesias de la provincia de Tinta, o lo que fuere del superior arbitrio de
vuesa señoria. Estudio y julio beinte y quatro de mil setecientos y ochenta.
Doctor Yturrizarra.
Esta copia entregó el promotor fiscal don Miguel Yturrizarra cuio ori-
ginal se halla en los autos de competencia del Corregidor Arriaga con el pro-
visor don Juan Antonio Tristan.—
Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado).
(Al margen) Respuesta fiscal sobre el modo con que se debe impartir
la absolución al corregidor de Tinta que es con la caucion de obedecer a los
mandatos de la Yglesia.
Señor Probisor y Vicario Xeneral.— El promotor fiscal respondiendo
a tres vistas succesibas que se le han dado por vuesa señoria la primera de un
exorto dirigido por el señor corregidor de Tinta, a fin de que se abstenga de
proceder en librar la censura con que se le conmina bajo de la protexta del
real auxilio de fuerza. La segunda y tercera de dos pedimentos producidos
por don Pedro Rodriguez, a nombre de dicho señor corregidor, en que solicita
se le imparta absolucion de la excomunion: interpone apelacion para ante el
señor juez metropolitano de la ciudad de los Reyes, protexta el real auxilio de
fuerza e insiste sobre el mismo asunto, dice: Que por lo que hace al contexto
del exorto la vista fiscal de fojas, demuestra hasta la ebidencia la plenitud de
jurisdicción, la suma justicia con que vuesa señoria procede en la causa y al
mismo tiempo el ningun fundamento con que el señor corregidor de Tinta ha
formado la competencia y negado los auxilios, que por vuesa señoria se le han
pedido para la conduccion de los reos de la causa, a la carcel de esta ciudad:
Assi reproduce en esta parte aquella pieza. Por lo que respeta a los pedimen-
tos, las Leyes de Yndias, que se citan son terminantes en la materia, pero de-
ben entenderse prestando el impetrante de la absolucion la caucion, forzosa
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