Page 162 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
            al pretexto de que siendo legos le toca a él, y no al prelado eclesiastico el co-
            nocimiento de la causa. El tercero es la complicidad que resulta en el hecho
            contra el cura de aquella doctrina Doctor don Justo Martinez.— Cerca de lo
            primero. El delito de los vecinos de Yauri esta calificado plenamente con las
            sumarias de foxas y foxas y los derechos son demasiado terminantes para que
            vuesa señoría proceda a su castigo. Es comunisima doctrina, inconcusa e in-
            controbersa de los canonistas y juristas y aun de los regnicolas, que tratan de
            la Jurisdiccion Real y de la fuerza que hace el Juez Eclesiastico en conocer y
            proceder contra los Jueces Seculares, sus ministros y otros qualesquiera legos
            que usurpan, perturban e impiden el exercicio de la Jurisdicción Eclesiastica,
            cuios fundamentos (sin ablar de la Bula in cena Domini por estar suplicada en
            el reyno) hacen los muchos expresos textos de los derechos canonicos y aun
            de las mesmas Leies de Castilla contenidas en el titulo tres, libro primero de
            su Recopilacion. Ygualmente es generalísima doctrina que el Juez Eclesiastico,
            puede proceder por desacato hecho a él o ante él, y contra los que injurian, a
            los clerigos y personas eclesiasticas, sobre que demas de los textos canonicos,
            es concluiente la Leí sesenta y dos, titulo seis, partida primera.— Los reos de
            esta causa han impedido positibamente, y con la maior fuerza el egercicio de
            Jurisdicción Eclesiastica; han hecho desacato a los Jueces Comisionados, Doc-
            tor don Vicente Puente y Licenciado don Faustino del Ribero y han injuriado
            a lo menos de palabra al coadjutor, nombrado Doctor don José Palomino, has-
            ta el extremo de intimarle que saliera del pueblo, la noche del dia que llegó a él,
            y obligarlo su irreberente terquedad, y desacato a que se les incase de rodillas
            para que rebocaran su mal proposito. Con que es claro que a vuesa señoría
            toca y pertenece el conocimiento de la causa de dichos reos legos.— En esste
            supuesto y tocando ya en el segundo punto de la vista es notorio que el señor
            corregidor de la probincia de Tinta, ha obrado mal y faltado a los deberes de
            su ministerio en intentar competencia de jurisdiccion con vuesa señoría so-
            bre el conocimiento de la causa, al pretexto de ser legos los reos de ella, y en
            negar los auxilios que por repetidos exortos se le han pedido para su captura
            y prision.— Nada es mas sabido ni mas sentado en los derechos que el que el
            Juez Secular esta obligado a prestar los auxilios que le pide el eclesiastico por
            sus letras exortatorias para la egecucion y cumplimiento de las probidencias
            libradas en las causas cibiles o criminales, cuio conocimiento pertenece a su
            jurisdiccion, y es de tanta fuerza y eficacia esta obligación de parte del Juez
            Real que ministra un lleno derecho al eclesiastico, para compelerle por medio



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