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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de las censuras a la subministracion de los auxilios.— No es importuno traer
a colacion en este caso, la grande diferencia que reconocen los derechos y los
autores en el egercicio de ambas potestades eclesiastica y secular sobre la suge-
ta materia. Ella es tal que el Juez lego, esta necesitado a prestar al eclesiastico el
auxilio que le pide llanamente y sin el requisito de que le haga constar con in-
sercion de la sumaria o de otros documentos la justicia con que procede en la
causa, sino es en los casos particulares prebenidos por derecho: por el contra-
rio el eclesiastico no es precisado a ministrar al secular el auxilio que le pide, a
menos que con insercion de la sumaria, o de otros documentos, le haga cons-
tar de la justicia con que obra. El eclesiástico puede compeler por todo rigor
de derecho a la prextacion de auxilios a1 secular: Mas este no puede compeler
a aquel a que le acuda con los auxilios que el exige, sino ocurrir a su superior
para que le obligue y egecute administrarlos. Sobre este punto andan a rrodo
los textos de uno y otro derecho cibil y real y los sentimientos de los mas ce-
lebres autores.— Sobre lo tercero de la sumaria información que precede y de
las cartas insertas en los autos resulta cargo y culpa de influjo para el tumulto
contra el Cura de Yauri Doctor don Justo Martínez, y es forzoso se proceda
a su pricion. Assi podra vuesa señoría siendo serbido probeher y mandar se
llebe a puro y debido efecto el auto de foxas, por el que se libró mandamiento
de prision y de embargo de vienes contra los reos legos de la causa y que sean
conducidos a la carcel publica de esta ciudad, repitiendose exorto al señor
Corregidor de la probincia de Tinta para que dé todos los auxilios que necesi-
tase el Comisionado a este efecto so pena de excomunion maior late sentencie
ipso facto incurrenda una protrina municione canonica premisa, con citacion
para la tablilla y fecho se les tomen sus respectihas confesiones: Assi mismo
supuesto que el Doctor don Justo Martinez se halla, ya preso en esta ciudad,
embargados sus vienes y probeido el curato de sacerdote que lo asista durante
la causa por el crimen de desobediencia a los preceptos del ylustrisimo señor
Obispo de esta diocesi, se le tome la correspondiente confesion, a lo que fuere
del superior arbitrio de vuesa señoria. Estudio y Junio treinta del setecientos y
ochenta.— Enmendado: de la: prision: o: Vale.—
Es conforme a su original.—
Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado)
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