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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de las censuras a la subministracion de los auxilios.— No es importuno traer
            a colacion en este caso, la grande diferencia que reconocen los derechos y los
            autores en el egercicio de ambas potestades eclesiastica y secular sobre la suge-
            ta materia. Ella es tal que el Juez lego, esta necesitado a prestar al eclesiastico el
            auxilio que le pide llanamente y sin el requisito de que le haga constar con in-
            sercion de la sumaria o de otros documentos la justicia con que procede en la
            causa, sino es en los casos particulares prebenidos por derecho: por el contra-
            rio el eclesiastico no es precisado a ministrar al secular el auxilio que le pide, a
            menos que con insercion de la sumaria, o de otros documentos, le haga cons-
            tar de la justicia con que obra. El eclesiástico puede compeler por todo rigor
            de derecho a la prextacion de auxilios a1 secular: Mas este no puede compeler
            a aquel a que le acuda con los auxilios que el exige, sino ocurrir a su superior
            para que le obligue y egecute administrarlos. Sobre este punto andan a rrodo
            los textos de uno y otro derecho cibil y real y los sentimientos de los mas ce-
            lebres autores.— Sobre lo tercero de la sumaria información que precede y de
            las cartas insertas en los autos resulta cargo y culpa de influjo para el tumulto
            contra el Cura de Yauri Doctor don Justo Martínez, y es forzoso se proceda
            a su pricion. Assi podra vuesa señoría siendo serbido probeher y mandar se
            llebe a puro y debido efecto el auto de foxas, por el que se libró mandamiento
            de prision y de embargo de vienes contra los reos legos de la causa y que sean
            conducidos a la carcel publica de esta ciudad, repitiendose exorto al señor
            Corregidor de la probincia de Tinta para que dé todos los auxilios que necesi-
            tase el Comisionado a este efecto so pena de excomunion maior late sentencie
            ipso facto incurrenda una protrina municione canonica premisa, con citacion
            para la tablilla y fecho se les tomen sus respectihas confesiones: Assi mismo
            supuesto que el Doctor don Justo Martinez se halla, ya preso en esta ciudad,
            embargados sus vienes y probeido el curato de sacerdote que lo asista durante
            la causa por el crimen de desobediencia a los preceptos del ylustrisimo señor
            Obispo de esta diocesi, se le tome la correspondiente confesion, a lo que fuere
            del superior arbitrio de vuesa señoria. Estudio y Junio treinta del setecientos y
            ochenta.— Enmendado: de la: prision: o: Vale.—
                    Es conforme a su original.—

                    Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado)







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