Page 164 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º

                    (Al margen) Respuesta fiscal sobre el articulo de competencia que
            subcitó don Antonio Arriaga al Provisor don Juan Antonio Tristan despues de
            haver prestado el auxilio al comisionado para el arresto de los reos.
                    El Promotor Fiscal en vista de estos autos dice: que en la respuesta del
            señor Corregidor de Tinta al exorto librado por vuesa señoria para que preste
            el auxilio necesario a la conduccion de los reos, que impidieron el exercicio de
            la jurisdiccion eclesiastica, e injuriaron a varios presbyteros, a la carcel de esta
            ciudad; hai varias cosas harto notables, dignas de conciderazion. La primera
            es, la falta de atencion y estilo curial, con que debio hablar en su respuesta a
            consequencia de lo dispuesto por las Leyes, y prevenido por los AA. practicos
            en semejantes casos, y a correspondencia de la urbanidad y buena policia con
            que vuesa señoría le ha tratado en sus exortos. La segunda es, la inconducen-
            cia de todo lo que dice contra el Doctor don Vicente Puente, a el asumpto de
            que se trata; por que si el objeto de la presente controversia, es, si toca a vuesa
            señoría o a el señor corregidor el conocimiento de la causa de los reos legos
            impedientes de la jurisdiccion eclesiastica e injuriantes de los presbyteros; y
            si dicho señor corregidor debe o no ministrar los auxilios que se le piden por
            vuesa señoría para la conduccion de dichos reos a esta ciudad ¿a que proposito
            es llenar tantos folios sobre la mala conducta y versazion del doctor Puente en
            su ministerio parochial? Si al señor corregidor de la provincia de Tinta le esti-
            mula la conciencia para solicitar el remedio de los males, que resultan a la feli-
            gresía de Coporaque, de los malos procedimientos de su parocho; debio haver
            informado de ellos al Ylustrisimo señor Obispo de esta diocesi, en la visita que
            acaba de hacer de la expresada doctrina; para que puntualmente proveiesse
            de remedio; y si por justos motivos le huviesse parecido diferir para despues
            su informe; debió practicarlo en pieza distinta, y separada de la presente, en
            aquella forma y modo que estan prescriptos por los derechos: no, recibiendo
            y proveiendo de querellas y sumarias informaciones, como lo asegura en su
            respuesta contra este eclesiastico con una positiba y detestable infraccion de
            la inmunidad eclesiastica; siendo cierto que por la novissima Real Cedula de
            su magestad expedicta a consulta del superior govierno de estos reynos; está
            derogada la ordenanza del Excelentísimo Señor Duque de la Palata, que decla-
            raba la jurisdiccion de los corregidores para recibir sumarias informaciones
            de testigos sobre los delitos de los parochos y otros eclesiasticos unicamente
            ad effectum informandi y está mandado que ni con esta unica mira y respecto



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