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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
como lo asegura el señor don Juan Perez de Lara, Fiscal que fue de aquel mis-
mo senado, en la alegación que imprimió en el expresado año de quarenta y
quatro donde al numero primero refiere el auto declaratorio, y al numero doce
expresa deberse hacer la cauzion de parendo mandatis eclesia comprobando
su sentencia con el dictamen de autores de primera plana.— En este modo y
con estos mismos combencimientos se le ha hecho reconocer al Corregidor de
Tinta su proterbia y su iniquidad con el menosprecio de la censura fulminada.
El no contento con menospreciarla, hizo un recurso al cabildo secular verda-
deramente extrabiado y ridiculo por que con titulo de tuicion incitó al Cuerpo
de Justicia Secular, a que exortase al eclesiastico para que luego, y sin demora
impartiese la absolucion sin esas calidades requisitas, se le ha respondido fun-
dando la razon de la Yglesia y asi mismo el haberse introducido al tutor de un
hombre contumaz, y mal christiano, usurpando assi la prerrogatiba del Real
Patronato Superior a quien unicamente compete el recurso de semejantes in-
citatibas o querellas, como todo consta puntualmente de los autos.— Este es el
estado en que se mira la Jurisdicción Eclesiastica atropellada con estas inju-
rias, y cuia correccion qual corresponde será el medio de satisfacerla etcete-
ra.— Es copia de la que remitió a Lima al apoderado de la Yglesia del Cuzco el
señor Probisor don Juan Antonio Tristan de que certifico.— Doctor Frias Se-
cretario.—
Enmendado: iniquo: tres: decidido: veinte: suficere: de que: Vale.
Es conforme a su original.—
Juan Manuel Obispo del Cusca (Rubricado).
(Al margen) Respuesta fiscal sobre el de]ito de los reos del pueblo de
Yauri por el desacato que hicieron al Comisionado: sobre el articulo de com-
petencia sucitado por el corregidor y sobre el castigo al Cura de Yauri por su
complicidad.
Señor Probisor y Vicario General.— El Promotor Fiscal en vista de
estos autos dice: que son tres los obgetos que interesan la atencion en la causa.
El primero es el castigo que se debe hacer en vecinos del pueblo de Yauri, por
el exceso de haber impedido al Juez Comisionado Doctor don Vicente Puente
el egercicio de su comision excitando al resto del pueblo para un escandaloso
tumulto. El segundo es la denegacion de auxilios que ha hecho el Juez Real de
aquella probincia, para la prision de los reos y demas diligencias de la causa
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