Page 158 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
            el real auxilio se transladasen los reos a la carcel publica del Cuzco, lo que ha
            resistido tenazmente negandose a dar el auxilio por que se le ha requerido
            muchas veces, oponiendo que el conocimiento de la causa tocaba a su juris-
            diccin por ser legos los delinquentes, sin embargo de haber ya dado un auxilio
            para que los reos fuesen arrestados por el mismo corregidor, a la carcel de
            Tinta. Ha pensado el Corregidor fundar la competencia en este caso por las
            leyes catorce y quince del titulo primero de las recopiladas de Castilla y la ley
            ocho titulo quince, libro ocho de la Nobisima Recopilacion establecida por el
            monarca reinante en los casos de tumulto. Se ha hecho ber al Corregidor por
            las primeras no tienen conexion con el suseso del dia, asi por que ablando las
            leyes de la necesidad de pedir auxilio para egecutar y prender los jueces reales
            a las personas legas, los auxilios para esta prision se han pedido y por haberse
            pedido fueron los reos arrestados e la carcel de Tinta y que el negar ese auxilio
            antes concedido para el efecto de transponer a los reos a la carcel del Cuzco
            era un arbitrio descaminado y contra su propio hecho allanamiento y delibe-
            razion, como asi mismo por que las citadas primeras leyes deben entenderse
            en causas puramente abiles o criminales, cibilmente intentadas y de ningun
            modo de las que son puramente criminales y por los hechos de impedir direc-
            tamente la jurisdiccion eclesiastica. Asi las entienden los expositores del reyno
            abierta y claramente en que entran los autores seculares que escribieron sobre
            las regalias de la jurisdiccion real, con atencion mui prolija. Tales son el señor
            Cobarruhias Questiones Practicas, capitulo diez. Acebedo explanando la cita-
            da ley quience. Abiles capitulo veinte. Pretor in Glos. usurpand numero cator-
            ce y quince. Paz en su Pract. tomo segundo prelud. dos numero cinquenta y
            cinco y cinquenta y seis, con otros muchos que a cada paso se encuentran y
            que no pueden alterar las diferentes leyes contenidas en las leyes del titulo tres,
            libro primero de las de Castilla y la ley sesenta y dos, titulo seis, partida prime-
            ra con otros innumerables capítulos del Derecho Canonico, que establecen
            poder al juez eclesiastico proceder sin embarazo contra legos y jueces secula-
            res que usurpan o impiden el egercicio de la jurisdiccion Eclesiastica que in-
            dubitablemente se ha impedido y ultrajado en esta ocurrencia, como se hace
            constar llanamente en los autos.— Y en quanto a la Ley ocho titulo quince li-
            bro ocho de la Nobisima Recopilacion es visto ser mui distantes del caso pre-
            sente por que los tumultos propiamente tales conspiraziones y motines que
            prebiene el señor don Carlos nuestro monarca deberse conocer por los jueces
            reales son aquellos tumultos dirigidos contra la Real Magestad contra sus



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