Page 588 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
repartimientos, se les asigne sueldo bastante el que respectivamente estimare
congruente el señor Visitador Superintendente General de Real Hacienda.
Que esta resolución se comunique por Su Excelencia al Excelentísimo señor
Virrey de Buenos Aires y que el señor Visitador General, en uso de sus facul-
tades y en virtud de lo prevenido en la Real Orden de doce de enero de mil
setecientos seténta y siete que se sirvió presente, expida las providencias que
tuviere por convenientes para su cumplimiento en la parte que corresponde y
que se publique por bando en esta Capital y en todas las provincias el que se
imprima en copioso número de ejemplares para que llegue a noticia de todos
y se dé cuenta a Su Majestad por Su Excelencia y el señor Visitador General en
primera ocasión con testimonio del expediente para que la real voluntad de-
termine lo que sea de su soberano agrado, de cuyo parecer fueron asimismo y
se conformaron con el expresado y lo rubricaron con dichos señores.— Doce
rúbricas.
(Al margen: Bando).
Don Agustín de Jauregui, Caballero del Orden de Santiago, del Conse-
jo de Su Majestad, Teniente General de sus reales ejércitos, Virrey Gobernador
y Capitán General de la Real Audiencia de esta capital. Por cuanto la piedad
de nuestro católico monarca, deseoso del bien y utilidad de los indios de este
reino, concedió permiso y licencia a los corregidores y gobernadores que por
tiempo fuesen de sus provincias para hacer repartimientos a dichos naturales
de las mulas, ropas y efectos que necesitasen para su tráfico y comercio, para
el ejercicio de la agricultura y para los demás menesteres de la vida, en su
vestuario y comodidad bajo de las calidades y condiciones que asegurasen la
libertad de los indios en esta especie de trato, la legitimidad de los precios y la
templanza en recaudarlos, a cuyo fin estableció una junta de señores oidores
de esta Real Audiencia para que arreglasen las tarifas o aranceles, así de los
efectos que se habían de repartir en cada provincia, según su respectiva nece-
sidad y congruencia como de los precios en que debían cargarlos, sin exceder
en uno y otro punto bajo de graves penas y para en caso de que se cometiese
por alguno de dichos corregidores algún exceso o vejación o bien fuese sobre
la cantidad o calidad de los efectos o sobre la cuota de su valor o sobre el modo
de su recaudación mandó que esta Real Audiencia conociese de ello y desa-
graviase a dichos naturales y; sin embargo de que por este Superior Gobierno y
por los expresados tribunales se han dado todas las providencias y resoluciones
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