Page 590 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            advirtiendo que a los corregidores que de nuevo entraren al gobierno de las
            provincias, como que no han de tener la utilidad de lm: repartimientos, se les
            asignará por el mencionado señor Superintendente General de Real Hacienda
            el sueldo correspondiente para su congrua sustentación; de todo lo que se ha
            de dar cuenta a Su Majestad en primera ocasión, con testimonio del expe-
            diente, para que la real voluntad determine lo que sea de su soberano agrado;
            imprimiéndose desde luego este bando en copioso número de ejemplares para
            que por mi Secretaría de Cámara se repartan y distribuyan como convenga y
            se pasen especialmente a los tribunales de la Superintendencia General, de la
            Real Audiencia y del Consulado para los efectos que respectivamente corres-
            pondan, poniéndose uno de ellos en el expediente citado. Y para que llegue a
            noticia de todos se publique en todas las ciudades, villas y pueblos del reino, a
            cuyos corregidores y justicias se remitan los suficientes ejemplares a este fin y
            el de que los hagan fijar en los lugares públicos y acostumbrados. Que es fecho
            en la ciudad de los Reyes del Perú a nueve de diciembre de mil setecientos
            ochenta.— Don Agustín de Jauregui.— Por mandado de Su Excelencia mi
            señor.— Simón de Dolorea.


                    (Al margen: Diligencia).
                    En la ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de diciembre de mil
            setecientos ochenta años. Por voz de Juan Cortés, negro que hace de pregone-
            ro se publicó el bando que contienen estas fojas en los lugares acostumbrados
            de esta capital a usanza de guerra con un piquete de soldados de infantería y
            su oficial respectivo a presencia de muchas personas de que doy fe.— Teodoro
            Ayllón Salazar, Escribano de Su Majestad y Guerra.


                    (Al  margen: Testimonio  de diligencias  actuadas  en la  provincia  de
            Azángaro por su corregidor).
                    Don Lorenzo de Zata y Subiría, Corregidor y Justicia Mayor por Su
            Majestad de la provincia de Azángaro y Juez comisionado por el señor Visi-
            tador General de estos reinos para el arreglo y visita de la Real Renta de Al-
            cabalas de la provincia de Lampa, la dicha de Azángaro y la de Carabaya. Por
            cuanto habiendo llegado a este pueblo de Santa Rosa, provincia de Lampa hoy
            martes catorce a las dos de la tarde, en continuación de las diligencias de la
            comisión de dicho señor Visitador General para el arreglo de la Real Renta de
            Alcabalas de esta dicha provincia, me dieron por noticia que se había sabido



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