Page 585 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Carlos José Rodríguez de Avila.— Ilustrísimo Señor Doctor Don Juan Manuel
            de Moscoso y Peralta.


                    (Al margen: Auto).
                    En la ciudad de los Reyes del Perú, en siete de diciembre de mil sete-
            cientos ochenta. Estando en el Real Acuerdo el Excelentísimo Señor Don
            Agustín de Jáuregui, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Ma-
            jestad, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán
            General de los Reinos del Perú y Chile y Presidente de la Real Audiencia de
            esta capital. El señor Don José Antonio de Areche, Caballero de la Real distin-
            guida Orden de Carlos tercero del Consejo de Su Majestad e el Supremo de
            Indias, Subdelegado de la Real Renta del Tabaco, Superintendente de Real Ha-
            cienda, Intendente de Ejército y Visitador General de los tribunales de justicia,
            cajas y ramos de Real Hacienda de este Reino del Perú, el de Chile y provincias
            del Río de la Plata y los señores Don Melchor Jacot Ortiz Rojano, del Consejo
            de Su Majestad, Don Gaspar de Urquizo Ibañez, Don Antonio Hermenegildo
            de Querejázu y Mollinedo, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad
            en el Real y Supremo de Indias, Don Pedro Antonio de Echeverz, Don Manuel
            de Mansilla, el Marqués de Corpa, Don Manuel Antonio Arredondo, Don
            Benito de la Mata Linares, Don José Ferrer y Don Melchor de Santiago Con-
            cha, Regente y Oidores de esta Real Audiencia a que asistió el señor Fiscal Don
            José Castilla y Caballero, se vio y confirió el grave asunto propuesto por el
            Excelentísimo Señor Virrey y el señor Visitador general sobre si en las críticas
            circunstancias del estado presente de las cosas, en que se está experimentando
            la sucesiva sublevación de diferentes provincias del reino con efectos y conse-
            cuencias muy funestas, que obligan a tomar extraordinarios remedios como
            se consideran oportunos, sería conveniente o necesario proceder a extinguir
            radicalmente los repartimientos de corregidores que se estiman y advierten
            ser la principal causa de todas las turbaciones públicas de los indios; sin espe-
            rar, por la urgente necesidad en que estamos constituidos, la real determina-
            ción, precediendo consulta y acuerdo de Su Excelencia y del señor Visitador
            General, conforme a lo dispuesto por la real orden de cinco de marzo de mil
            setecientos setenta y ocho que se hizo presente y puesta en deliberacion la
            materia. Fueron de parecer que en atención a que los expresados repartimien-
            tos que benignamente concedió la real piedad, teniendo principalmente la
            mira en el beneficio común y particular de los mismos indios, ha manifestado



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