Page 587 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Real Fisco y del Bien Común de ambos reinos, en desagrado el más doloroso
de nuestro soberano, como se debe creer de su justicia y piedad; y todo en
beneficio y utilidad, sóla y unicamente de los mismos corregidores que de este
modo sacan tan crecidos caudales en el corto tiempo de su gobierno, con es-
cándalo del mundo y acaso sin ejemplo en las historias. Y debiendo atribuirse
en gran parte la general conmoción de tantas provincias, que se hallan inquie-
tas o sublevadas a esta causa, que como uno de sus funestos efectos ha produ-
cido el despecho y desesperación de los ánimos. Convinieron unánimes di-
chos señores y consintió el señor Fiscal, en que era llegado el caso de la total
abolición de los repartimientos de corregidores y que, para que respire el reino
y se restablezca en paz y sosiego, para que florezca la agricultura y el comercio,
para que se trabajen las minas y crezca la Real Hacienda, para que se aumente
la población, para que se eviten tantos males y finalmente, para que se haga y
cumpla la real voluntad que tal se debe creer en las circunstancias, siendo ser-
vido Su Excelencia y el señor Visitador General, se prohiba a todos los corre-
gidores el expresado repartimiento mandándoseles que con ningún pretexto,
ni motivo lo verifiquen, ni ejerciten con los indios de sus respectivas provin-
cias en poca ni mucha cantidad, ni en cualquiera efecto o cosas, aunque ale-
guen serle útiles o necesarias a los indios, dárseles en ínfimo precio o distri-
buírseles a su voluntad, de su consentimiento o a su suplica o instancia, porque
ninguno de estos efugios u otros cualesquiera les excusará de la transgresión,
ni les eximirá de la pena de perdimento de oficio y de todos sus bienes, con las
demás que según las circunstancias se tengan por convenientes, las que se
impondrán irremisiblemente a los corregidores que en adelante, desde la pu-
blicación de este Auto entraren a servir las provincias de este reino en caso que
se les justifique haber hecho algún repartimiento a los indios ellas. Permitién-
dose solamente a los que en la actualidad tienen hecho el repartimiento, en
todo o en parte, que lo concluyan y recauden por justas consideraciones que
se han tenido presentes, en la precisa inteligencia de que no ha de intervenir el
menor exceso, agravio, ni vejación de los indios; para cuyo examen y severo
castigo de los contraventores se destine por su Excelencia una sala de esta Real
Audiencia compuesta de los señores ministros fijos que se sirviere nombrar,
quienes de oficio y a pedimento de partes conozcan de esta materia y desagra-
vien a estos miserables, de modo que reluzca la justicia que se les hace y la
piedad con que se les atiende. Que a los corregidores que de nuevo entraron al
gobierno de las provincias, como que no han de tener la utilidad de los
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