Page 587 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Real Fisco y del Bien Común de ambos reinos, en desagrado el más doloroso
            de nuestro soberano, como se debe creer de su justicia y piedad; y todo en
            beneficio y utilidad, sóla y unicamente de los mismos corregidores que de este
            modo sacan tan crecidos caudales en el corto tiempo de su gobierno, con es-
            cándalo del mundo y acaso sin ejemplo en las historias. Y debiendo atribuirse
            en gran parte la general conmoción de tantas provincias, que se hallan inquie-
            tas o sublevadas a esta causa, que como uno de sus funestos efectos ha produ-
            cido el despecho y desesperación de los ánimos. Convinieron unánimes di-
            chos señores y consintió el señor Fiscal, en que era llegado el caso de la total
            abolición de los repartimientos de corregidores y que, para que respire el reino
            y se restablezca en paz y sosiego, para que florezca la agricultura y el comercio,
            para que se trabajen las minas y crezca la Real Hacienda, para que se aumente
            la población, para que se eviten tantos males y finalmente, para que se haga y
            cumpla la real voluntad que tal se debe creer en las circunstancias, siendo ser-
            vido Su Excelencia y el señor Visitador General, se prohiba a todos los corre-
            gidores el expresado repartimiento mandándoseles que con ningún pretexto,
            ni motivo lo verifiquen, ni ejerciten con los indios de sus respectivas provin-
            cias en poca ni mucha cantidad, ni en cualquiera efecto o cosas, aunque ale-
            guen serle útiles o necesarias a los indios, dárseles en ínfimo precio o distri-
            buírseles a su voluntad, de su consentimiento o a su suplica o instancia, porque
            ninguno de estos efugios u otros cualesquiera les excusará de la transgresión,
            ni les eximirá de la pena de perdimento de oficio y de todos sus bienes, con las
            demás que según las circunstancias se tengan por convenientes, las que se
            impondrán irremisiblemente a los corregidores que en adelante, desde la pu-
            blicación de este Auto entraren a servir las provincias de este reino en caso que
            se les justifique haber hecho algún repartimiento a los indios ellas. Permitién-
            dose solamente a los que en la actualidad tienen hecho el repartimiento, en
            todo o en parte, que lo concluyan y recauden por justas consideraciones que
            se han tenido presentes, en la precisa inteligencia de que no ha de intervenir el
            menor exceso, agravio, ni vejación de los indios; para cuyo examen y severo
            castigo de los contraventores se destine por su Excelencia una sala de esta Real
            Audiencia compuesta de los señores ministros fijos que se sirviere nombrar,
            quienes de oficio y a pedimento de partes conozcan de esta materia y desagra-
            vien a estos miserables, de modo que reluzca la justicia que se les hace y la
            piedad con que se les atiende. Que a los corregidores que de nuevo entraron al
            gobierno de las provincias, como que no han de tener la utilidad de los



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