Page 581 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
edicto en los parajes se tengan por convenientes en dicha ciudad. Tungasuca y
noviembre quince de mil setecientos ochenta.
(Al margen: Nota).
Que se advierte que ningún europeo quedará con vida y lo mismo los
que salieren a su defensa.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inga.
(Al margen: Otro).
Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la sangre real de los Ingas y
tronco principal.— Hago saber a todos los vecinos de la provincia de Paru-
ro, moradores, estantes y habitantes en ella y sus inmediaciones de cualquier
estado, calidad o condición que sean; como los repetidos clamores que los
naturales de estas provincias me han hecho incesantemente de los agravios
que se les infieren por varias personas como por los corregidores europeos
y que, aunque habían producido varias justas quejas a todos los tribunales,
no hallaban remedio oportuno para contenerlos y que, pues, yo, como el más
distinguido debía mirarlos con aquella lastima que la misma naturaleza exige
y más con estos infelices. Mirando todo esto, con el más maduro acuerdo ya
que esta presión, no se endereza en lo más leve contra nuestra sagrada religión
católica, sino a suprimir tanto desorden; después de haber tomado por acá,
aquellas medidas que han sido conducentes a la conservación de los españoles
criollos, indios, zambos, mulatos y su tranquilidad, he tenido por indispensa-
ble amonestar como amonesto a mis amados compatriotas y en caso necesario
mandarles no presten obediencia, ni den auxilio a los jueces de dicha provin-
cia, ni sus contornos para efecto de sorprenderme ni a mis allegados, porque
en este caso experimentarían sus habitadores todo el rigor que el dia pide sin
reserva de ninguna persona y con mas particularidad contra las de Europa,
que indispensablemente se les han de quitar sus vidas y lo mismo se deberá
entender con los criollos que se hicieren a su banda, mirando a que cesen las
ofensas contra Dios. Para cuyo desempeño están a mis órdenes cuatro provin-
cias y otras que solicitan mi amparo para sacarlas de la injusta servidumbre
que han padecido hasta hoy, en que espero que la Divina Clemencia me alum-
brará para un negocio que necesito de toda su asistencia para su feliz éxito. Y
para que así se tenga entendido, se fijarán ejemplares de este edicto en los pue-
blos que abraza esa provincia ara que todos lo tengan entendido Tungasuca
y noviembre diez y seis de mil setecientos ochenta.— Don José Gabriel Tupa
Amaro Inga.
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