Page 581 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            edicto en los parajes se tengan por convenientes en dicha ciudad. Tungasuca y
            noviembre quince de mil setecientos ochenta.
                    (Al margen: Nota).
                    Que se advierte que ningún europeo quedará con vida y lo mismo los
            que salieren a su defensa.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inga.


                    (Al margen: Otro).
                    Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la sangre real de los Ingas y
            tronco principal.— Hago saber a todos los vecinos de la provincia de Paru-
            ro, moradores, estantes y habitantes en ella y sus inmediaciones de cualquier
            estado, calidad o condición que sean; como los repetidos clamores que los
            naturales de estas provincias me han hecho incesantemente de los agravios
            que se les infieren por varias personas como por los corregidores europeos
            y que, aunque habían producido varias justas quejas a todos los tribunales,
            no hallaban remedio oportuno para contenerlos y que, pues, yo, como el más
            distinguido debía mirarlos con aquella lastima que la misma naturaleza exige
            y más con estos infelices. Mirando todo esto, con el más maduro acuerdo ya
            que esta presión, no se endereza en lo más leve contra nuestra sagrada religión
            católica, sino a suprimir tanto desorden; después de haber tomado por acá,
            aquellas medidas que han sido conducentes a la conservación de los españoles
            criollos, indios, zambos, mulatos y su tranquilidad, he tenido por indispensa-
            ble amonestar como amonesto a mis amados compatriotas y en caso necesario
            mandarles no presten obediencia, ni den auxilio a los jueces de dicha provin-
            cia, ni sus contornos para efecto de sorprenderme ni a mis allegados, porque
            en este caso experimentarían sus habitadores todo el rigor que el dia pide sin
            reserva de ninguna persona y con mas particularidad contra las de Europa,
            que indispensablemente se les han de quitar sus vidas y lo mismo se deberá
            entender con los criollos que se hicieren a su banda, mirando a que cesen las
            ofensas contra Dios. Para cuyo desempeño están a mis órdenes cuatro provin-
            cias y otras que solicitan mi amparo para sacarlas de la injusta servidumbre
            que han padecido hasta hoy, en que espero que la Divina Clemencia me alum-
            brará para un negocio que necesito de toda su asistencia para su feliz éxito. Y
            para que así se tenga entendido, se fijarán ejemplares de este edicto en los pue-
            blos que abraza esa provincia ara que todos lo tengan entendido Tungasuca
            y noviembre diez y seis de mil setecientos ochenta.— Don José Gabriel Tupa
            Amaro Inga.



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