Page 333 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y como si el corregidor tubiera jurisdiccion, para determinar lo contrario a lo
            resuelto por Useñoria, rebocar, corregir y enmendar sus probidencias, con el
            motivo de no habese obserbado en ellas, lo dispuesto por la Ley Real que cita,
            produce otra expresion, no menos ofensiba, a saber que el designio de Use-
            ñoria (como se cree de su piadoso animo) sera el que con este efugio quede,
            el reo impune logrando por motivo el ausentarse, y quede frustrada la pena
            que justamente debe sufrir en castigo de su delito, y desagrabio de la bindicta
            publica. Son todas palabras del Solicitador Fiscal.- El designio de Useñoria
            lejos del que imagine el Solicitador Fiscal, es el que se guarde el decoro, y
            respeto debido a la Santa Yglesia, que se observe sus privilegios, prerrogativas
            y esempciones; y este es un proposito mui propio de las obligaciones de su
            cargo, mui justo y laudable, y un proposito mui conforme a la intencion de
            un Soberano, cuio caracter es, el catholicismo, la profunda veneracion de los
            Templos de Dios, y la proteccion de sus sagrados derechos e inmunidades. Ni
            como puede comprenderse esta sospecha del Solicitador Fiscal con la protesta
            de hacer Useñoria en sus exortos de que restituido que sea el reo, a la Ygle-
            sia, será buelto incontinenti al Señor Corregidor bajo la capsion juratoria? Ni
            como podia ser piadoso el animo de darle ocasion a la fuga y que asi quedase
            impunido el reo, quando de suyo este proyecto seria de estable, e injusto?- El
            Señor Corregidor procede de buena fe en la causa, y cree que en conciencia
            está consideracion el Fiscal, aun se abstiene de pedir como debiera en otra
            sircunstancia, el que se le compela por Useñoria siendo seruido declarar no
            haber lugar a la resolucion del articulo de inmunidad mientras no es restitui-
            do el reo a la yglesia, y mandar que para su efecto se le libre tercer exorto a
            dicho señor Corregidor con apercibimiento que en su contrabencion se daran
            las providencias que sean de Justicia o lo que fuere del Superior aruitrio de U.
            S. Estudio y Septiembre 16 de 1780.- Yturrisarra.
                    DECRETO.- Cusco Septiembre dies y ocho de setecientos ochenta.-
            Autos y Vistos, se declara no haber lugar a la resolucion del articulo de in-
            munidad sin que primero se restituya la persona de Bernardo Tambohuacso
            al asilo que gosava conforme lo deduce el protector Fiscal, y para ello se libre
            exorto al señor Corregidor con insercion de este Auto, y la respuesta Fiscal.-
            Asi lo proveyó el Señor Provisor.- Tristan.- Ante mi Antonio Fhelipe de Tapia.


                    NOTA.- Se libró.el exorto prevehido - una rubrica.





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