Page 330 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
hecho no puede ser mas atroz; y lo que se repara es la sutilidad de los aruitrios
del Yndio.
Con este motivo le he tomado al Casique de Pisac nueva confesion
para ver si ha tenido alguna aliansa, o confederacion con el dicho Tupa Ama-
ro, y aunque de esta diligencia no ha resultado cosa alguna; estoy practicando
otras que me paresen combenientes, para que me sirvan de Gobierno a fin de
dar las Providencias conducentes.
Los vecinos de esta ciudad con el mencionado suceso, estan preveni-
dos con armas para salir a la defensa, y estan las compañías aquarteladas en el
colegio que fue de los Regulares Jesuitas, y no he omitido prevencion oportu-
na para el exito que se desea.
Sale con este pliego, y el que se dirige por la junta de Guera que he
formado, al Ecmo. Señor Virrey de estos Reynos; don Visente Sol, sujeto que
por la fidelidad se hace digno de ser atendido. Dios Nuestro Señor guarde la
importante vida de V. A. muchos años. Cusco y Noviembre 13 de 1780.- Fer-
nando Ynclan y Valdes.
Por recibidos por la certificacion que le acompaña pongase con los
autos. Y vista al señor Fiscal. Lima y novimbre veinte y siete de mil setecientos
ochenta.- Una rubrica.
Lo proveyó el Señor doctor don Manuel de Mansilla Arias de Saavedra
oydor de esta Real Audiencia y Gobernador de la Real Sala del Crimen.- Cas-
tellanos.
RESPUESTA FISCAL.- Señor Provisor y Vicario General: El Promo-
tor Fiscal en los autos sobre la restitucion de Bernardo Tambohuacso al lugar
Sagrado de asilo, e inmunidad, respondiendo al traslado que se le dió del ex-
horto librado a Vueseseñoria por el Señor Corregidor de esta Ciudad en que
declara no haber lugar a los expedidos por Vueseñoria sobre la restitucion del
reo, y le requiere que dentro de tercero dia determine el articulo pendiente de
inmunidad, dice: que tiene repetidas beses expuesto que en el caso presente
ocurren dos asuntos; uno es, el despojo que se ha hecho a la Yglesia, y al réo de
la pocesion de la inmunidad; otro es la declaracion sobre si gosa o no de la in-
munidad. Aquel se debe substanciar, y determinar en juicio brebe y sumario,
como se ha hecho; este en juicio plenario contradictorio. En el primero solo
deben examinar los dos extremos de la posesion y despojo; esto es, si el reo se
refugio de hecho a la Yglesia, y fue extraido de ella con violencia; no si su deli-
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