Page 331 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            to es o no exeptuado de la inmunidad: En el segundo, se debe tratar si le com-
            pete, o no la inmunidad. Esta division de asumptos, y de juycios es fundada en
            los mesmos derechos canonicos y reales, y en la comunisima doctrina de los
            Autores que escriben de la inmunidad. Mas no es propia de sola la prerroga-
            tiba de la inmunidad, sino comun a todos, y qualesquiera vienes o derechos y
            tiene lugar en todas causas aun que sean profanas, siendo constante, que si el
            poseedor de alguna cosa, es violentamente despojado de ella por authoridad
            de Juez, o por alguna persona particular y privada, debe ser incontinenti resti-
            tuido a la posesion haciendo constar en juycio breve y sumario los dos puntos,
            a saver que poseyo, y fue despojado, sin que le sea necesario alegar, y justificar
            el dominio que tiene en la cosa ni manifestar titulo por donde conste que ella
            es suya; y aun que la parte contraria, o despojante, contradiga la restitucion,
            alegando que la cosa no es del despojado, si no suya y ofreciendose aprobarlo,
            incontinenti, con todo se debe berificar la restitucion ante omnia, sin dar lugar
            a la contradicion ni a la disputa de la propiedad. Por esta el confundir uno y
            otro articulo de despojo, e inmunidad, negarse a la restitucion, introduciendo
            la disputa, de si el reo goza de la inmunidad, si su delito es exeptuado, nada
            mas es, que equibocar, enrredar, y embrollar las cosas, que de suyo y por de-
            recho son distintas.- El Fiscal da (y no concede) por un instante sin perjuicio
            de la verdad; que el delito de Tambohuacso sea notoriamente exeptuado de la
            inmunidad, y que no deba gozar de ella, pues aun en esta hipotesi figurada,
            de Tambohuacso debe ser restituido incontinenti a la Yglesia, estando a los
            principios de ambos derechos Canonico y Real, y aun mas, estando a la men-
            te, y espiritu de la Real Cedula de cinco de Abril de mil setecientos setenta y
            quatro que citó el Promotor Fiscal en su visita de 31 de Julio del año corrien-
            te en que (su Magestad que Dios Guarde) ordena que sucediendo cometerse
            delitos enormes, y grauisimos de la clase de los que por notoriedad, y por sus
            circunstancias se consibe, que son exeptuados de la inmunidad y sin perjuicio
            de lo que a su tiempo se declarare sobre esto, por Juez competente, pueden
            ser extraidos los reos de las Yglesias por los Juezes Seculares; pero no de otra
            suerte que pidiendo licencia al Juez Eclesiastico, y haciendo ante el, la causion
            juratoria de no proceder contra el reo, mientras se declara, si goza o no de la
            inmunidad.- La posesion y despojo, en este caso, estan plenamente probados
            con las declaraciones del mismo despojante don Sebastian Unsueta, y del Li-
            cenciado don Juan de Dios Niño de Guzman Presvitero.





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