Page 332 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    No importa que el Abogado solicitador Fiscal de la causa alegue que
            no fué despojado el reo de la Iglesia, por haber dejado voluntariamente el lu-
            gar Sagrado, y presentadose ante el Señor Corregidor de la Provincia de Calca,
            fundando toda esta relacion, en que la fecha de la providencia expedida por
            dicho señor corregidor ha el escrito de Tambohuacso es de fecha posterior al
            suceso de la extraccion.- Dice pues el Promotor Fiscal, que no obsta alegato;
            por que es, falcisimo, y diametralmente opuesto a las declaraciones del Licen-
            ciado Guzman y de Unsueta, el que Tambohuacso hubiese dejado voluntaria-
            mente la Iglesia, el que hubiese partido a Calca, y presentando escrito, despues
            de haber renunciado el Asilo. Lo que sucedio fue (segun consta de las mesmas
            declaraciones) que Tambohuacso llegó al Pueblo de Taray con el designio de
            pasar a Calca, y presentar su escrito al Señor Corregidor de aquella provincia.
            El Cacique Unsueta lo sorprendio en Taray: Lo ligo de las manos a su ruego e
            instancia le permitio se confesara sacramentalmente con el Licenciado Guz-
            man, absuelta la confesion, y puesto el reo en estado de libertad se acojió a la
            Yglesia, y de ella fue extraido contra su voluntad y clamor, con positiva fuerza
            por Unsueta. Hecha la extraccion, y asegurado Tambohuacso, en el mesmo
            Pueblo de Taray el Casique Unsueta, partio con el escrito que lo tomo de an-
            temano, solo a Calca al dia siguiente dies de Julio. Asi la posterioridad de la
            fecha de la probidencia, puesta al escrito de Tambohuacso no es prueba algu-
            na de que este hubiese dejado voluntariamente la Yglesia, y por consiguiente
            de que no hubiese sido despojado de ella.- Por lo demas al señor Corregidor
            no le compete oir la disputa sobre si, el reo, gosa, o no de la inmunidad Ecle-
            siastica mucho menos proponer a Vuesañoria en su Auto el concordato de la
            santa Sede Apostolica, con nuestro Catholico Monarca, para que con arreglo
            a el, de termine prontamente el punto. Esto toca pribativamente a Useñoria.
            En su juzgado se dará audiencia al Solicitador Fiscal de la causa, que expon-
            drá el concordato, y todo quanto haga a su favor de la vindicta publica siendo
            este uno de los casos prevenidos por derecho en que el Solicitador Fiscal debe
            compareser en el Jugado Eclesiastico, y con lo que se dijere por parte del reo y
            del Defensor de la inmunidad de la Yglesia se resolvera lo que fuere de Justi-
            cia.- El Solicitador Fiscal al mesmo tiempo que procura sinserarse de la pro-
            posicion injuriosa, que birtio en su vista de foxas, expresando que su intension
            fue que el señor Corregidor determinase la devolución de la multa impuesta
            por Useñoria al Cacique Unsueta, por la extraccion del reo, no que mandase
            a Useñoria hacer dicha devolucion sino fuera lo mesmo: lo uno, que lo otro,



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