Page 329 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                    Otro si certifico que a las once y media del mismo dia embio dicho
            Señor Provisor un Auto de la propia fecha por el qual contrayendose al asunto
            del casique Tambohuacso, y del suceso del Casique Tupa Amaro, y el peligro
            del dice, con lo demas que se expresa declara: no gosar de la inmunidad del
            Asilo de la Yglesia dicho Casique Tambohuacso, como mas largamente consta
            de dicho auto que queda en los de la materia; fecha ut supra.- Joseph de Pala-
            cios. Escribano Real y Publico.


            M. P. S.


                    Luego que llego el Correo proximo a fines del mes de octubre del año
            corriente mande entregar al Provisor y Vicario General de este Obispado la
            carta acordada que V. A. incluyó en su Real Provicion dada en 5 de dicho
            mes y año proveniendome que sin dilacion alguna siga en la causa criminal
            pendiente en mi Juzgado contra el Casique de Pisac Bernardo Tambohuacso,
            por la conspiracion y alsamiento que intentó hacer en esta ciudad. En cuya
            conformidad la substancia con arreglo a derecho, y no habiendo satisfecho el
            Juez Eclesiastico, lo que se le encarga en dicha carta, expedi oficio requerien-
            dole a su cumplimiento, sin dejar por eso de dar las Providencias respectivas a
            mi jurisdiccion y por oviar resultas hizo que el escribano actuario pasase otro
            oficio verbal, y en el dia de oy respondió declarando no gosar dicho Tambo-
            huacso del Beneficio de la Ynmunidad, y en esta atencion, y de la del merito de
            la causa pondré en execucion la sentencia con la brevedad posible de que dare
            quenta a V. A. y por ahora legaliso este Ynforme con la Certificacion adjunta
            del Escribano actuario, que denota lo referido.
                    Ayer 12 del presente mes de Noviembre se nos comunicó la infausta
            noticia de que Josef Tupa Amaro Casique del Pueblo de Surimana Jurisdic-
            cion de la Provincia de Tinta, sorprendió repentinamente a don Antonio de
            Arriaga Corregidor de ella. Le puso preso con grillos; y; asegurando a sus
            criados, le negó toda comunicación, y logró hazer trasladar su caudal y el del
            Rey perteneciente a Tributos; de suerte que llegó su insolencia al publica, el
            dia 10 de este dicho mes, suponiendo que tenia orden extremo, de mandarle
            quitar la vida afrentosamente en Horca superior, y según se dice mandó pu-
            blicar Bando expresando que los Yndios estavan relevados de tributos, y de
            repartimientos, y que los españoles no deuian pagar derechos de Aduana. El



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