Page 336 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
de mi conducta, y propia de la de vuestro Corregidor y sus Ministros, que en
realidad no ha auido merito para la recombencion que se me hace por V. A.
Por lo que hace al general del negocio, constando por los autos que
Bernardo Tambohuacso puesto en estado de libertad, se refugio a la Yglesia
del Pueblo de Taray, y de ella fue extraido con violencia por Sebastian Un-
sueta, en preciso interponer los oficios de mi jurisdiccion para que fuese ante
todas cosas restituido al lugar del asilo con la protexta de debolberlo luego a
vuestro Corregidor, sin mas cargo que el de la caucion juratoria conforme a
los Sagrados Canones, y a lo resuelto por su Magestad en su Real Cedula dada
en el Pardo a 5 de Abrir de 1774 y fecha la restitución tratar sobre si goza o
no de la inmunidad. Disimular el exceso que se cometio en la extraccion del
lugar Sagrado, y condesender en que vuestro Corregidor procediese ad ul-
teriora con abandono de los fueros de la Yglesia y derechos del reo seria en
mi una omision reprehensible y de que no me escusaria la calidad del delito,
especialmente quando su Magestad en la citada Real Cedula del año de 74
ordena que aun siendo los delitos enormes y gravisimos de la clase de lo que
por su notoriedad y por sus circunstancias se consive que son exceptuados de
la inmunidad no de otra suerte deven ser extrahidos los reos de la Yglesia por
el Juez Secular que pidiendo licencia al Eclesiastitco por escrito o de palabra
prestando la caucion juratoria de que no causará daño ni exortacion alguna al
delinquente hasta que por el mismo eclesiastico: se declare si deve o no gozar
del Sagrado de la Yglesia.
No lleva en el asumpto alguno proposito que sea detestable y menos
conforme al servicio del Rey, y del estado. Mi designio no es otro que tomar
en el articulo una resolucion que sea ajustada al merito del proceso, y a los
derechos. Lejos de exederme en esto llevo uno de los principales deveres de
mi Ministerio, siendo constante que a mi jurisdiccion y no a la de vuestro Co-
rregidor toca privativamente la decicion del articulo de inmunidad; aunque
fuera notorio que en las circunstancias del caso presente, el reo no deve gozar
de ella, y no permitir que vuestro Corregidor al pretexto de la exepcion pro-
ceda al castigo con atropellamiento de las Sagradas prerrogativas de la Yglesia
negandose al cumplimiento de los exortos que le he despachado puestos en
justicia y solidamente fundados en las constituciones canonicas y decisiones
reales.
V. A. instruie bastantemente al Corregidor en este punto quando en la
ultima Provicion despachada sobre la materia le ordena proceda instruyendo
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