Page 335 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            dos meses, y que las demoras han sido de parte del Juzgado Secular como es
            constante por las fechas de los exortos, y para que conste pongo la presente en
            el Cuzco a once de Noviembre de setecientos ochenta años.- Antonio Fhelipe
            de Tapia.
                    Es copia de la ultima respuesta Fiscal, auto proveido a su continacion,
            y de las dos certificaciones mandadas poner por el Señor Provisor.- Cusco y
            Noviembre 11 de 780 años.- Antonio Fhelipe de Tapia.

            M. P. S.


                    Con fecha de ocho de Octubre proximo pasado se sirvio V. A. preve-
            nirme coopere a la quietud del Reyno, bien del Estado y publica tranquilidad
            que por ahora pende del castigo que se debe hacer en el cacique de Pisac Ber-
            nardo Tambohuacso, reo de sedicion con la brevedad que corresponde a que
            no eternise la resolucion del articulo de inmunidad, incidente en la causa; en
            el supuesto de que V. A. queda a la vista de lo que pasa, y de que qualquie-
            ra omision no la podrá mirar con indiferencia por lo que interesa al Estado.
            Como se me hubiese entregado en carta (acaso estudiosamente) en el correo
            pasado y a la hora de cerarse; la estreches y angustia del tiempo, no me permi-
            tió otra cosa que acusar recibo, y protextar mi obediencia. Mas ahora, que se
            ha proporcionado la dilacion devo satisfacer a V. A. del cargo de morocidad
            que se me imputa en la carta sobre la determinacion del articulo pendiente de
            inmunidad.
                    Su contexto me a da conocer que se ha informado a V. A. que yo he
            procedido con detextable lentitud en el asumpto, y también podre jusgar sin
            temeridad, se haya representado que obro en la materia sin justicia, y sin aten-
            cion al servicio del Rey Nuestro Señor y tranquilidad del estado. La certifica-
            ción del Notario Mayor de esta Curia dada en vista de los autos que acompaña
            a esta demuestra que el informe es afectado, y que no es, sino un pretexto
            para excusarse con V. A. del cargo con la mesma puntualidad; que vuestro
            Corregidor Juez de la Causa ha inmorado el Despacho de las que tocan a su
            jurisdiccion y ha sido necesario que el Promotor Fiscal Eclesiastico exfuerse
            sus oficios para poner en movimiento a los ministros de aquel Juzgado y final-
            mente que vuestro Corregidor no ha dado respuesta al quarto exorto que le
            libré en mas de dos meses corridos desde su fecha que es la de 19 de Septiem-
            bre proximo pasado. Asi se ve que la morocidad que se me atribuye es agena



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