Page 335 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
dos meses, y que las demoras han sido de parte del Juzgado Secular como es
constante por las fechas de los exortos, y para que conste pongo la presente en
el Cuzco a once de Noviembre de setecientos ochenta años.- Antonio Fhelipe
de Tapia.
Es copia de la ultima respuesta Fiscal, auto proveido a su continacion,
y de las dos certificaciones mandadas poner por el Señor Provisor.- Cusco y
Noviembre 11 de 780 años.- Antonio Fhelipe de Tapia.
M. P. S.
Con fecha de ocho de Octubre proximo pasado se sirvio V. A. preve-
nirme coopere a la quietud del Reyno, bien del Estado y publica tranquilidad
que por ahora pende del castigo que se debe hacer en el cacique de Pisac Ber-
nardo Tambohuacso, reo de sedicion con la brevedad que corresponde a que
no eternise la resolucion del articulo de inmunidad, incidente en la causa; en
el supuesto de que V. A. queda a la vista de lo que pasa, y de que qualquie-
ra omision no la podrá mirar con indiferencia por lo que interesa al Estado.
Como se me hubiese entregado en carta (acaso estudiosamente) en el correo
pasado y a la hora de cerarse; la estreches y angustia del tiempo, no me permi-
tió otra cosa que acusar recibo, y protextar mi obediencia. Mas ahora, que se
ha proporcionado la dilacion devo satisfacer a V. A. del cargo de morocidad
que se me imputa en la carta sobre la determinacion del articulo pendiente de
inmunidad.
Su contexto me a da conocer que se ha informado a V. A. que yo he
procedido con detextable lentitud en el asumpto, y también podre jusgar sin
temeridad, se haya representado que obro en la materia sin justicia, y sin aten-
cion al servicio del Rey Nuestro Señor y tranquilidad del estado. La certifica-
ción del Notario Mayor de esta Curia dada en vista de los autos que acompaña
a esta demuestra que el informe es afectado, y que no es, sino un pretexto
para excusarse con V. A. del cargo con la mesma puntualidad; que vuestro
Corregidor Juez de la Causa ha inmorado el Despacho de las que tocan a su
jurisdiccion y ha sido necesario que el Promotor Fiscal Eclesiastico exfuerse
sus oficios para poner en movimiento a los ministros de aquel Juzgado y final-
mente que vuestro Corregidor no ha dado respuesta al quarto exorto que le
libré en mas de dos meses corridos desde su fecha que es la de 19 de Septiem-
bre proximo pasado. Asi se ve que la morocidad que se me atribuye es agena
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