Page 337 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 337

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            el recurso de fuerza conforme a la instruccion que le remitirá el Señor Fiscal
            y a la Cedula Real cuia copia le embiara el secretario de camara, y que se me
            dirija carta para que por mi parte coopere en un asumpto tan importante al
            servicio del Rey y de el estado. Pero vuestro Corregidor a sugestion de sus
            Asesores a entendido la resolucion de V. A. en un sentido muy opuesto a su
            espiritu procediendo ad ulterbra por medio de la providencia de que el rres-
            ponda al traslado de la acusacion el Solicitador Fiscal y, con su respuesta se
            reciba a prueba dejando pendiente e irresoluto el articulo de inmunidad y
            ciertamente que a no haverse representado el reo la infraccion que se hacia de
            la inmunidad, y de la misma Provicion Real con semejante procedimiento ya
            hubiera executado su castigo.
                    Los que tratan de la practica de inmunidad enseñan que requerido el
            Juez Secular por el Eclesiastico a que le remita el Proceso para que en su virtud
            se declare si el reo goza o no de la inmunidad deve precisamente embiarlo, y
            que el Solicitador Fiscal de la causa deve compareser en el Juzgado Eclesiastico
            a contextar la demanda del reo y del Defensor de la inmunidad. Pero vuestro
            Corregidor se ha negado a la remicion de los autos y a mandar la comparecen-
            cia del Solicitador Fiscal defiriendo a las ineptas representaciones que este ha
            hecho de que los autos no deven salir del juzgado Secular, que el Eclesiastico
            devera tomar las providencias que le convengan para instruirse de la causa, y
            que el Lego no deve comparecer en el juzgado eclesiastico, si no se le franquea
            al Juez Eclesiastico el Proceso, como podrá formar idea de la naturaleza y
            circunstancias del delito; y por consiguiente como podrá resolver en justicia
            el articulo ¿Si el solicitador Fiscal de la causa no comparece a impugnar y con-
            tradecirla, la pretencion del reo y del Defensor de•la inmunidad con quien se
            substanciará devidamente el articulo?
                    Vuestro Corregidor no solo ha negado estas justas providencias, si no
            tambien ha permitido que el Solicitador Fiscal expusiese que yo me empeño
            en el asumpto de la inmunidad por dar lugar a que restituido el reo a la Yglesia
            haga fuga y quede impune de su delito; y pidese sirva mandar que yo devuelva
            a Sebastian Unsueta la multa de 25 ps. que la impuse por haber extraido al
            reo violentamente de la Yglesia. En los Juzgados inferiores se obra mas por
            capricho que por razon. Por esto es necesario que V.A. ministre a vuestro Co-
            rregidor las reglas por donde se dirija en semejantes casos, declarando expeci-
            ficamente si deve remitir los Autos al Juzgado Eclesiastico, para que en su vista
            se resuelva si el reo goza o no de la inmunidad, y que le prevenga no reciba



                                               336
   332   333   334   335   336   337   338   339   340   341   342