Page 338 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            expedientes de sus ministros en que se bulnera el respeto devido a la jurisdic-
            cion.- Nuestro Señor Guarde A.V.A. muchos años. Cusco y Noviembre 12 de
            1780 años.- Señor.- Juan Antonio Tristan.
                    Por recibida con el documento que le acompaña pongase con los autos
            y corra la vista dada al señor Fiscal. Lima y Diciembre seis de mil setecientos
            ochenta.- Cuatro rubricas.- Castellanos.

            M. P. Sr.


                    El Fiscal ha visto la carta que antecede del Provisor del Obispado del
            Cusco dirigida asatisfacer el punto de la demora que padecio la causa de yn-
            munidad del Casique Tambohuacso, y dice que aunque el articulo de restitu-
            cion del reo a la Yglesia de que fue extraido, pudo haberse excusado con haber
            hecho el Corregidor el juramento de caucion que se ordena en tales casos, con
            que se adelantaba el asunto; y ser cierto que el Juez Real debe remitir testimo-
            nio de la sumaria para hacerle manifiesto al Juez de la Yglesia la ecepcion del
            delito, continuando en la causa, si es notoriamente de los eceptuados; y que en
            caso de embarasar la jurisdicion ordinaria con exortos, y en el caso de duda de
            la inmunidad, debe presenciarse el defensor de la Real Jurisdicion ante el se-
            ñor Juez Eclesiastico a hacer los pedimientos que convengan como este punto
            esta ebaquado con la execucion de la sentencia demuerte de Tambohuacso, no
            tiene que pedir su ministerio.
                    El Provisor en su carta expresa que impuso la multa de 25 pesos al
            Casique Sebastian Unsueta y que el Corregidor solicita que le devuelva, sobre
            este punto podra V.A. ordenar se escriba carta al Corregidor para que instruia
            en la mejor forma, si el Provisor de propia autoridad y sin pedir auxilio a la
            jurisdiccion Real ejecuto la exaccion de la precitada multa, que en esta de las
            diligencias se pedira lo que convenga. Lima y Diciembre 3 de 1780.- Castella-
            nos.
                    Josef de Palacios Escribano del Rey Nuestro Señor y del numero de
            esta ciudad del Cusco del Peru, doy fe y testimonio de verdad, como en el
            dia de oy se ha executado en la forma ordinaria en la Persona de Bernardo
            Tambohuacso Casique de Pisac, la sentencia de muerte de Horca en que se
            condenó en estos autos, en virtud de la Sentencia pronunciada por el señor
            Corregidor y la confirmatoria de ella, expedida por los señores Regente Go-
            vernador y Alcaldes de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de los Reyes;



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