Page 338 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
expedientes de sus ministros en que se bulnera el respeto devido a la jurisdic-
cion.- Nuestro Señor Guarde A.V.A. muchos años. Cusco y Noviembre 12 de
1780 años.- Señor.- Juan Antonio Tristan.
Por recibida con el documento que le acompaña pongase con los autos
y corra la vista dada al señor Fiscal. Lima y Diciembre seis de mil setecientos
ochenta.- Cuatro rubricas.- Castellanos.
M. P. Sr.
El Fiscal ha visto la carta que antecede del Provisor del Obispado del
Cusco dirigida asatisfacer el punto de la demora que padecio la causa de yn-
munidad del Casique Tambohuacso, y dice que aunque el articulo de restitu-
cion del reo a la Yglesia de que fue extraido, pudo haberse excusado con haber
hecho el Corregidor el juramento de caucion que se ordena en tales casos, con
que se adelantaba el asunto; y ser cierto que el Juez Real debe remitir testimo-
nio de la sumaria para hacerle manifiesto al Juez de la Yglesia la ecepcion del
delito, continuando en la causa, si es notoriamente de los eceptuados; y que en
caso de embarasar la jurisdicion ordinaria con exortos, y en el caso de duda de
la inmunidad, debe presenciarse el defensor de la Real Jurisdicion ante el se-
ñor Juez Eclesiastico a hacer los pedimientos que convengan como este punto
esta ebaquado con la execucion de la sentencia demuerte de Tambohuacso, no
tiene que pedir su ministerio.
El Provisor en su carta expresa que impuso la multa de 25 pesos al
Casique Sebastian Unsueta y que el Corregidor solicita que le devuelva, sobre
este punto podra V.A. ordenar se escriba carta al Corregidor para que instruia
en la mejor forma, si el Provisor de propia autoridad y sin pedir auxilio a la
jurisdiccion Real ejecuto la exaccion de la precitada multa, que en esta de las
diligencias se pedira lo que convenga. Lima y Diciembre 3 de 1780.- Castella-
nos.
Josef de Palacios Escribano del Rey Nuestro Señor y del numero de
esta ciudad del Cusco del Peru, doy fe y testimonio de verdad, como en el
dia de oy se ha executado en la forma ordinaria en la Persona de Bernardo
Tambohuacso Casique de Pisac, la sentencia de muerte de Horca en que se
condenó en estos autos, en virtud de la Sentencia pronunciada por el señor
Corregidor y la confirmatoria de ella, expedida por los señores Regente Go-
vernador y Alcaldes de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de los Reyes;
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