Page 328 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            se le prevenga al Corregidor que vendidos los bienes retenga en su poder la
            cantidad de ochocientos pesos para que de ellos deduscan las costas, y el so-
            brante se aplique a S. M. y para que asi se verifique - Por tanto.
                    A. V. A. pedimos y suplicamos se sirba de mandar que el Corregi-
            dor retenga en su poder de la masa de los bienes embargados la cantidad de
            ochocientos pesos para el pago de las costas que legitimamente nos competan,
            anotandose este auto a la Real Provision que se ha librado por ser de justicia
            que pedimos y para ello etc.- Dr. Juan Antonio Escale.- Clemente Castellanos.


                    El Corregidor de la Ciudad de Cusco y los Oficiales Reales de aquellas
            Cajas de el producto de los bienes confiscados a los reos Lorenso Farfan y de-
            mas comprehendidos en la causa del alsamiento que intentaron hacer en dicha
            Ciudad retengan en su poder la cantidad de ochocientos pesos a disposicion
            de esta Real Sala, sin meterlos en quenta de Real Hacienda hasta tanto que se
            de providencia que de ellos sean satisfechas las costas que se estan deviendo
            a estas partes y demas que se causaren precediendo tasación anotandose este
            auto a la Real Provicion librada. Lima y Octubre siete de mil setecientos y
            ochenta.- Cuatro rubricas.- Egusquiza.


                    El infrascrito Escribano del Rey Nuestro Señor, Publico del numero y
            de Reales Rentas. Certifico que hoy dia de la fecha como a oras de las diez de
            la mañana de orden del señor Corregidor y su Junta de Guerra pasé un reque-
            rimiento verbal y urbano al Señor Provisor y Vicario General de este Obis-
            pado Doctor don Juan Antonio Tristan, dirigido a que ya tardaba mucho la
            desicion del articulo de Ynmunidad, serca del Casique Tambohuacso, y que se
            sirviera darla, por que se malograban los instantes que deuian ganarse en las
            presentes circunstancias. Y habiendoselo dado personalmente, estando en los
            corredores de la Casa del Señor Obispo de esta Diosesi, a presencia del Señor
            don Matias Baulen y barios familiares de dicho Señor Obispo. Respondio su
            Señoria que se estaba entendiendo en el asunto y que luego embiaria la desi-
            cion que se solicitaba. Y para que de lo referido conste de precepto del mismo
            Señor Corregidor, doy la presente a los treinta dias del mes de Noviembre de
            mil setecientos y ochenta, siendo testigos don Melchor Ayesta y don Valentin
            Montealegre y Juan Manuel de Figueroa presentes – Va en papel comun por
            la urgencia y demas circunstancias - ut supra.- Joseph de Palacios, Escribano
            Real y Publico.



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