Page 334 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 334

Volumen 2
                                                                             Antecedentes
                    DECRETO.- Cusco y Noviembre dies de setecientos ochenta años. En
            consideracion de haberse retardado serca de dos meses la respuesta del señor
            Corregidor, o su execucion reponiendo al sagrado la persona de Bernardo
            Tambohuacso, y remitiendo los autos para que se sustancie la instancia sobre
            si goza o no de la inmunidad, y que de la Real Audiencia se nos escrive carta
            incitativa serca de su demora; certifique el presente Notario mayor las fechas
            con que se han librado los exortos de este Juzgado y en especial del ultimo;
            como tambien el subalterno en que dia, hora y a quien entregó dicho ultimo
            exorto, y fecho todo con individualidad saquese testimonio para acompañarlo
            con informe a dicha Real Audiencia. Asi lo proveyó el señor Provisor.- Tris-
            tan.- Ante mi Antonio Fhelipe Tapia.


                    CERTIFICACION.- Yo el infrascrito Notario Publico del Juzgado
            Eclesiastico de este obispado, Certifico que habiendoseme entregado por el
            Notario mayor un exorto a las dos de la tarde del dia dies y nueve de Septiem-
            bre del presente año solicite con el al señor Corregidor de esta Ciudad, y no
            le puede ver por que se estubo encerrado hasta que a cosa de las cinco de esa
            misma tarde se lo entregué al Escribano don Joseph Palacios en su oficio Pu-
            blico. Y para que conste lo certifico asi en el Cuzco a dies de Noviembre de mil
            setecientos y ochenta años.- Carlos Rodriguez de Ledesma Notario Público.


                    OTRA.- Certifico Yo el infrascrito Notario mayor que a principios del
            mes de Julio luego que se supo haverse trahido preso a Bernardo Tambohuac-
            so libró su Señoria Exorto al Señor Corregidor para que le remitiese los autos
            obrados sobre su delito, y ver si gozaba, o no del asilo de la inmunidad, que
            habiendose remitido tan solamente un fragmento, ó troso de la confesion de
            dicho reo, libró su Señoria otro exorto a tres de Agosto insistiendo en la re-
            posicion del Reo al asilo, en que se remitiesen los autos originales, e integros,
            y que para sacarse dicho Reo del asilo se hiciese caucion juratoria conforme
            a la Cedula del año de setenta y quatro. Que negandose el señor Corregidor
            a todo esto por exorto que se recibio a dies y ocho de Agosto despues que el
            Promotor Fiscal acuso reveldia expidió su Señoría tercer exorto a veinte y
            dos de Agosto sobre lo mismo; que habiendo respondido lo mismo el Señor
            Corregidor al cavo de veinte y un dias, esto es a trece de septiembre, repitio
            su Señoria quarto exorto a dies y nueve de dicho mes, y hasta ahora no ha
            resollado el referido Señor Corregidor, sin embargo que van corridos serca de



                                               333
   329   330   331   332   333   334   335   336   337   338   339