Page 334 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
DECRETO.- Cusco y Noviembre dies de setecientos ochenta años. En
consideracion de haberse retardado serca de dos meses la respuesta del señor
Corregidor, o su execucion reponiendo al sagrado la persona de Bernardo
Tambohuacso, y remitiendo los autos para que se sustancie la instancia sobre
si goza o no de la inmunidad, y que de la Real Audiencia se nos escrive carta
incitativa serca de su demora; certifique el presente Notario mayor las fechas
con que se han librado los exortos de este Juzgado y en especial del ultimo;
como tambien el subalterno en que dia, hora y a quien entregó dicho ultimo
exorto, y fecho todo con individualidad saquese testimonio para acompañarlo
con informe a dicha Real Audiencia. Asi lo proveyó el señor Provisor.- Tris-
tan.- Ante mi Antonio Fhelipe Tapia.
CERTIFICACION.- Yo el infrascrito Notario Publico del Juzgado
Eclesiastico de este obispado, Certifico que habiendoseme entregado por el
Notario mayor un exorto a las dos de la tarde del dia dies y nueve de Septiem-
bre del presente año solicite con el al señor Corregidor de esta Ciudad, y no
le puede ver por que se estubo encerrado hasta que a cosa de las cinco de esa
misma tarde se lo entregué al Escribano don Joseph Palacios en su oficio Pu-
blico. Y para que conste lo certifico asi en el Cuzco a dies de Noviembre de mil
setecientos y ochenta años.- Carlos Rodriguez de Ledesma Notario Público.
OTRA.- Certifico Yo el infrascrito Notario mayor que a principios del
mes de Julio luego que se supo haverse trahido preso a Bernardo Tambohuac-
so libró su Señoria Exorto al Señor Corregidor para que le remitiese los autos
obrados sobre su delito, y ver si gozaba, o no del asilo de la inmunidad, que
habiendose remitido tan solamente un fragmento, ó troso de la confesion de
dicho reo, libró su Señoria otro exorto a tres de Agosto insistiendo en la re-
posicion del Reo al asilo, en que se remitiesen los autos originales, e integros,
y que para sacarse dicho Reo del asilo se hiciese caucion juratoria conforme
a la Cedula del año de setenta y quatro. Que negandose el señor Corregidor
a todo esto por exorto que se recibio a dies y ocho de Agosto despues que el
Promotor Fiscal acuso reveldia expidió su Señoría tercer exorto a veinte y
dos de Agosto sobre lo mismo; que habiendo respondido lo mismo el Señor
Corregidor al cavo de veinte y un dias, esto es a trece de septiembre, repitio
su Señoria quarto exorto a dies y nueve de dicho mes, y hasta ahora no ha
resollado el referido Señor Corregidor, sin embargo que van corridos serca de
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