Page 327 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
el asunto, lo que comunico a V. A. para su gobierno, esperando su superiores
Ordenes para executarlas, con prontitud. Cuzco, y Agosto 8 de 1780.- Fernando
Ynclan y Valdes.
Por recibida pongase con los autos corra la vista dada al señor Fiscal y
contextese. Lima y Agosto veinte y nueve de mil setecientos ochenta.- Una ru-
brica.
Lo proveio el Señor doctor don Manuel Mancilla Arias de Saavedra oi-
dor de esta Real Audiencia y Gobernador de la Real Sala del Crimen.- Castella-
nos.
Se contexto en dicho día y se remite el de mañana que sale el correo.-
Una rubrica.
M. P. S.
El doctor don Juan Antonio Escale y don Clemente Castellanos, Relator
y Escribano de Camara desta Real Sala del Crimen parecemos ante V. A. en
la mejor forma que haya lugar en derecho y decimos, que el Corregidor de la
ciudad del Cusco remitio a este Superior Gobierno la causa que de efecto de la
Real .Justicia siguió contra varios reos por el alsamiento que intentaron hacen
en dicha ciudad; y traidos los autos a esta Real Sala se pronuncio en ella senten-
cia condenandose a unos en pena ordinaria de muerte y a otros en destierro al
presidio de Valdivia en confiscacion de bienes aplicados a S. M. y en las costas
de la causa.
Devueltos los autos al Corregidor para su efectivo cumplimiento y a fin
de que procediese contra los demas que igualmente resultaban complices ve-
rificó la sentencia y aprehendido al casique Bernardo Tambohuacso, pero por
haber sido extraido de Sagrado se subsito el articulo de inmunidad y dio quenta
a Vuestra Alteza con testimonio de los autos por lo oy penden en esta Real Sala.
En todas estas actuaciones somos interesados por los derechos y costas
que nos pertenecen, y nos son legitimamente debidas. Si el Corregidor vende
los bienes de los reos sentenciados y pasa a verificar la entrega de su impor-
te a los Oficiales Reales desde luego vendremos a quedar insolutos por que
no tendremos de donde repetir nuestros creditos. Asi es preciso consultar en
tiempo al remedio que exije la privilegiada naturaleza de nuestras acciones. La
confiscacion no puede impedir nuestro pago, por que este debe en tenderse
sin perjuicio, como que las costas son de primera deduccion por eso sera bien
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