Page 327 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            el asunto, lo que comunico a V. A. para su gobierno, esperando su superiores
            Ordenes para executarlas, con prontitud. Cuzco, y Agosto 8 de 1780.- Fernando
            Ynclan y Valdes.
                    Por recibida pongase con los autos corra la vista dada al señor Fiscal y
            contextese. Lima y Agosto veinte y nueve de mil setecientos ochenta.- Una ru-
            brica.
                    Lo proveio el Señor doctor don Manuel Mancilla Arias de Saavedra oi-
            dor de esta Real Audiencia y Gobernador de la Real Sala del Crimen.- Castella-
            nos.
                    Se contexto en dicho día y se remite el de mañana que sale el correo.-
            Una rubrica.


            M. P. S.


                    El doctor don Juan Antonio Escale y don Clemente Castellanos, Relator
            y Escribano de Camara desta Real Sala del Crimen parecemos ante V. A. en
            la mejor forma que haya lugar en derecho y decimos, que el Corregidor de la
            ciudad del Cusco remitio a este Superior Gobierno la causa que de efecto de la
            Real .Justicia siguió contra varios reos por el alsamiento que intentaron hacen
            en dicha ciudad; y traidos los autos a esta Real Sala se pronuncio en ella senten-
            cia condenandose a unos en pena ordinaria de muerte y a otros en destierro al
            presidio de Valdivia en confiscacion de bienes aplicados a S. M. y en las costas
            de la causa.
                    Devueltos los autos al Corregidor para su efectivo cumplimiento y a fin
            de que procediese contra los demas que igualmente resultaban complices ve-
            rificó la sentencia y aprehendido al casique Bernardo Tambohuacso, pero por
            haber sido extraido de Sagrado se subsito el articulo de inmunidad y dio quenta
            a Vuestra Alteza con testimonio de los autos por lo oy penden en esta Real Sala.
                    En todas estas actuaciones somos interesados por los derechos y costas
            que nos pertenecen, y nos son legitimamente debidas. Si el Corregidor vende
            los bienes de los reos sentenciados y pasa a verificar la entrega de su impor-
            te a los Oficiales Reales desde luego vendremos a quedar insolutos por que
            no tendremos de donde repetir nuestros creditos. Asi es preciso consultar en
            tiempo al remedio que exije la privilegiada naturaleza de nuestras acciones. La
            confiscacion no puede impedir nuestro pago, por que este debe en tenderse
            sin perjuicio, como que las costas son de primera deduccion por eso sera bien



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