Page 326 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
y fojas sesenta y tres quaderno segundo; Mandaron se haga en todo como
dice el dicho señor fiscal, y que en su consecuencia se libre Real Provicion
con insercion de su citada respuesta para que el Corregidor de la Ciudad del
Cusco, arreglandose a su tenor prosiga en la causa pendiente en su juzgado
contra el Cacique de Pisac Bernardo Tambohuacso por la conspiracion y alsa-
miento que se intento hacer en dicha ciudad ynstruyendo el recurso de fuerza
conforme a la Instruccion que se le dirija por el señor Fiscal y a lo prevenido
en la real Cédula de diez y ocho de Octubre de mil setecientos setenta de que
se le remitira copia authorizada por el presente escribano de Cámara. Y asi
mismo se le escriba carta acordada al Provisor y Vicario Juez Eclesiastico de
aquel obispado para que en tan interesante asumpto copere como debe, y se
espera de su notorio zelo, al mayor servicio del Rey y tranquilidad del estado.
Lima y Octubre tres de mil setecientos ochenta.- Cuatro rubricas.- Clemente
Castellanos.
Se libro el despacho y se escribió carta al corregidor para remisión de
los reos que fueron condenados a destierro, y se rremitio en el correo que salio
el ocho de octubre de mil setecientos ochenta, la instruccion - y la acordada -
Castellanos.
M. P. S.
En el correo pasado di cuenta a V. A. de estar preso, en esta carcel el
casique de Pisac: Bernardo Tambohuacso, incluyendo las diligencias actuadas.
Asi mismo hice presente a V. A. lo acaecido sobre haberse refugiado dicho reo,
en la Yglesia del Pueblo de Taray, Doctrina del citado de Pisac, habiendose
entregado antes a prision. Con este motivo el Provisor deste Obispado, me
exhortó para que le remitiese la confesion del reo, y lo hice así yncluyendo en
testimomo. Despues de muchos días me hizo saber otro exhorto en el que pide
la restitucién del reo a una de las Yglesias de refugio que estan destinadas, en
esta ciudad; y asi mismo solicita, que le embie, en testimonio los Autos segui-
dos, contra los demas reos, en quienes se verifico la pronunciada sentencia y que
el abogado solicitado fiscal de la causa ocurra a deducir lo que le convenga, en el
Juzgado Eclesiastico. Notando la lentitud, con que se procede en la determina-
ción del articulo de inmunidad, di traslado, con parecer del Asesor de la causa, a
dicho Abogado solicitador, del citado exhorto del Provisor. En este estado queda
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