Page 325 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    A. A. asi lo ha conceptuado, y en las presentes circunstancias en que se
            halla el Reyno es indispensable usar de todo rigor de las Leyes, sin que puedan
            favorecer al Casique las esenciones y privilegios comunes de su naturalesa,
            por que aunque sean constantes en las Leyes la moderacion, y suavidad, con
            que quiere el Rey sean tratados los Yndios aun en caso de desobediencia: es
            quando una Provincia, una reduccion o Nacion incurre en el delito; pero el
            de un particular deve ser castigado, con la seberidad que conviene a contener,
            que su indulgencia sirva de mal exemplo a los demas.
                    Si este casique ha incurrido en un delito, que merece las penas a que
            ha sido sentenciado, es igualmente cierto, que es notoriamente eceptuado del
            beneficio o privilegio Real de la Inmunidad. Sea qual fuere el origen de esta de
            que por aora presinde el Fiscal, no puede dudarse que su uso debe acomodarse
            a la disposicion de las Leyes del Reyno, y en la practica no puede extenderse
            contra su disposicion; y estando dispuesto en la Ley 5a. tit. 11 de la primera
            partida, que los traidores conocidos no gozan de inmunidad; y habiendose
            ya probado, que este casi que ha incurrido manifiestamente en el delito de
            traicion trabajando, que el Rey fuese desapoderado del Reyno, que la tierra
            no le obedeciese, como salia y haciendo juras o cofradias, de que habia de
            nacer daño al Monarca y a la tierra sea qual fuere la inteligencia de los testos
            comunes de derecho Canonico, y la probabilidad, que tengan las doctrinas
            que sita el Protector, no puede permitirse, que en el Reyno se use de otra ju-
            risprudencia que la que lleva a efecto y observancia la disposicion de las Leyes
            principales en punto que concierne a su estado, y esencial Constitucion.
                    Por cuyas causas el Fiscal pide se sirva V. A. prevenir al Corregidor
            siga adelante en la causa ynstruyendo el recurso de fuersa en la conformidad
            que prevenido la Real Cedula de 18 de Octubre de 770, de que se le remita tes-
            timonio para su gobierno, escribiendose carta acordada al Provisor, para que
            en asumpto tan circunstanciado, que no sufre, la lentitud, que otros, coopere,
            como deve, al servicio de Dios del Rey y tranquilidad del estado. Lima y Sep-
            tiembre 15 de 1780.- Castilla.


                    AUTOS.-Lima y Septiembre dies y seis de mil setecientos ochenta.-
            Cuatro rubricas.- Castellanos.


                    VISTOS por los señores del margen, con lo pedido por el Señor Fiscal
            y Abogado Protector de Naturales en sus respuestas de fojas quarenta y una,



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