Page 324 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
a f 61 que en la Junta que tubieron se propuso nombrar un Capitan, que los
gobernase y aun Coronar Rey.
Diego de Aguilar a f 182 donde principia su confesion, aunque nego
todo lo tramado confeso a f 187 todas las juntas y conversaciones, que ban
referidas, asegurando que el Casique y Farfan habían sido los principales mo-
tores de la cedision, y que el Casique dixo entregaría al Aduanero muerto, y
que era capaz de poner dos o tres mil Yndios de su parte para el logro de la
Empresa.
Finalmente el mismo Casique en la confesion que se le ha tomado con-
fiesa sustancialmente los mismos hechos, aunque pretende esepciones con no
haver tenido fundamento ni provalidad aquellos designios.
Sentados estos hechos no necesita el Fisca1 fundar mucho que el casi-
que ha incurrido en la pena del crimen de lesa magestad señalada por las leyes
del Reyno. Esplicando la Ley 1ª tit. 2º partida 7, las maneras con que se incurre
la traicion pone entre otras la primera quando alguno hombre trabaja de dar
muerte a su Rey o de hacerle perder en vida la honrra de su dignidad, o que
sea desapoderado del Reyno.- La tercera si alguno se trabajase de hecho o de
consejo, que alguna tierra o jente que obedeciese a su Rey se alsase contra el, o
que no le obedeciese tambien como solia - y la Setena si alguno hiciese bullicio
o lebantamiento en el Reyno haciendo juras o cofradias contra el Rey de que
naciese daño e él o a la tierra.
Las espreciones de trabajarse de hecho o de consejo, con que se explica
la ley, persuaden sin la menor duda que en este delito se incurre no solo por el
efecto, o hecho si no por el trabaxo, designio o esfuerso de ejecutarlo aunque
no se consiga; y sobre todo que basta. hacer juras o cofradias en que se trate de
hacer daño al Rey, o a la tierra. De otra suerte como todas las conspiraciones
contra el Estado, o el Rey sean tan dificiles jamas bendria a beneficiar este
delito ni su castigo; por que silos sediciosos conseguian el triunfo estaban en
estado de dar la Ley, y si no lo logravan siempre alegarian que havia sido una
tentativa inutil y disparada como la misma esperiencia lo acreditava. Lo cierto
es, que cualquiera liga o junta que tenga por objeto mudar la Constitucion
del Govierno que no se obedescan las ordenes del Rey, o no se ejecute con la
exactitud devida, es tráicion, aunque en ella intervengan personas de quienes
no se espere el logro de tamaña empresa; por que las cediciones no siempre
emviesan por personas capaces de dirijirlas, y abeses la menor sentella basta
para ensender un fuego que todo lo consuma
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