Page 314 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    No es el animo del Protector impugnar por esto la savia, resolucion
            tomada contra los demás reos: conoce que en la grave commoción, y criti-
            cas circunstancias en que se hallaba aquella ciudad era preciso se hiciese una
            exemplar que horrorisase los animos alterados; no ignora que en estos casos
            combiene salir de los compases ordinarios de la estrecha y rigurosa jurispru-
            dencia; que en materias tan graves y arduas, no se puede dar regla cierta; que
            en ellas es a las veces el derecho no mirar el derecho; que hay algunas conde-
            naciones o penas que se tienen por justas, solo por que parecen necesarias;
            que en las Estátuas, en los animales y cadaveres que caresen de sentido, se
            hace tambien demonstracion por el exemplo; que aun en los furiosos a quie-
            nes la infelicidad de su hado les escusa de culpa, se ven impuestas penas, por
            la calidad, o gravedad de la persona a quien hicieron el daño, y porque con
            este escarmiento se asegure la salud publica, como aconteció con el loco que
            dió las heridas al Rey Don Fernando el Catolico, que fué ahorcado de orden
            de la Reyna doña Ysabel su mujer; cuyo hecho defienden graves Autores. De
            iguales sucesos que acreditan las facultades de V. A. estan llenas las Historias;
            pero ya hoy ha cesado con respecto al casique este urgente motivo. Con el
            exemplar castigo de los principales delinquentes ha quedado en tranquilidad
            aquel vecindario, y ya es preciso que el rigor que se observó en ellos, se temple
            con la piedad en este mayormente quando por su naturaleza logra el indulto
            de las leyes, que aquellos no devian desfrutar, y que si se atiende a ellas no deve
            corregirsele por aquel exceso con formal castigo. Esta proposicion no admite
            duda, ni tergiversacion, por estar fundada en expresas deciciones del Derecho
            del Reyno.
                    La ley 9. del lib. 3. tit. 4 de las Yndias , ordena que si los Yndios fuesen
            agresores, y con mano armada rompieren guerra contra los Vasallos de S. M.
            poblaciones y tierra pacifica, se les hagan antes los requerimientos necesarios
            por tres veces, y las demas que convengan, hasta atraerlos a la paz deseada, y
            que si estas prevenciones no vastaren, sean castigados como justamente mere-
            cieren, y no mas. La excepcion firma regla en contrario, es decir que sugetan-
            dose voluntariamente, no deve procederse a coregirlos. El Casique no llegó, ni
            ha llegado al extremo de oponerse con gente armada, y ha estado tan distante
            de hacer resistencia, que se ha presentado voluntariamente, como consta del
            proceso. Esta circunstancia no solo exige con arreglo a la citada ley el indulto,
            y condonacion de qualesquier pena, sino que tambien la demanda por punto
            politico, aun quando la mereciese, por que si se le corrigiese, seria dar causa



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