Page 310 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            con esperanza de indulto o al menos de que se le tratase con la conmiseracion
            que exige la expontanea sumicion a las ordenes de la Real Justicia, experimen-
            tado que don Sebastian de Unsueta Curaca de Taray lo mandó amarrar y trató
            con aspereza, se acogió a la Yglesia de aquella reduccion, de cuyas puertas fué
            extraido violentamente. Bajo de este fundamento en 17 de Julio del presente
            año libro exorto el Provisor y Vicario General de aquella Diocesis para que
            dicho Juez sobresediese en la causa, remitiendole testimonio de ella a efecto
            de averiguar la ocupacion del Asilo, y en este caso resolver sobre el articulo de
            Inmu nidad.
                    Substanciada esta instancia con lo que expusieron el Protector partida-
            rio, y el Solicitador Fiscal nombrando, sin haver tomado resolucion en ella, ha
            dado a V. A. cuenta con estas diligencias en su Ynforme de 18 del citado mes
            y año, despues de haverle tomado las respectivas confeciones al reo y recivido
            la causa a prueba, que es el estado que hoy tiene. Supuestos estos antecedentes
            se fundaran por su orden varias conclusiones. La primera, que por el crimen
            de alsamiento meditado no puede imponersele al referido Casique la pena
            ordinaria de muerte contenida en la sentencia pronunciada en 7 de Mayo del
            presente año, que se confirmó por V. A. en 12 de Julio del mismo. La segunda
            que aun quando le correspondiese este aservo castigo, deveria de ante mano
            examinarse por el enunciado Corregidor si en efecto fué extraido del Lugar
            destinado por asilo dirigiéndose en este caso con el reo los Autos originales a
            esta Real Sala, y pasandose un testimonio de ellos al Juez Eclesiastico para que
            determine sobre el articulo de Ynmunidad, suspendiendose en el entretanto el
            progreso de la causa principal.
                    Empesando por el primer punto, no puede dudarse que el crimen de
            conspiracion es el mas grave que puede cometerse.- El se dirige contra el REY
            y contra el estado, por lo que es llamado de lesa Magestad. El alterar la paz
            y tranquilidad de los pueblos, y desacatando el yugo de la obediencia, causa
            todos los extragos que dimanan del libertinaje. En suma es un desconcierto
            universal de todos los derechos y leyes, que se funden como en base principal
            en la subordinación y reconocimiento del Monarca y supremo legislador. Por
            esto las leyes han cuidado particularmente de destruir este monstruo tan ho-
            rrible aniquilando desde la cuna para que jamás tome cuerpo. Ellas imponen
            gravisimas penas a los delicuentes de esta clase y corrigen en ellos, no solo
            la ejecución sino tambien el designio, castigando igualmente aun a aquellos
            que teniendo conciencia de este delito no la comunican a los jueces para que



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