Page 313 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            animo, o bien para burlarlos? Lo cierto es que segun los pasages mismos que
            aparecen de los autos no tuvo ni pudo temer animo serio y eficaz de intervenir
            en la sublebación y que la combersacion con el Presbitero don Juan de Dios
            fué dirigida a efecto de atemorizar para que no le persiguiesen, según expone
            el reo en su confesion. En suma los mas de los correos en las suyas, y el enun-
            ciado presvitere en su declaracion tratando del casique expresan el desprecio
            que hacian de sus propuestas, y todos convienen en que el mismo les significó
            el que no habia fundamento en nada: a que se agrega la expresion que hace el
            Corregidor de la Ciudad del Cusco en el citado Ynforme sobre la ingenuidad
            de la confesion del Casique, relativa a no haver tenido Gente algunas dispues-
            ta, la que tambien confronta con la quietud, y tranquilidad en que se hallavan
            los Yndios de la Doctrina de Pisac, segun testifica el mismo Presvitero don
            Juan de Dios.
                    No hay duda que en algunos delitos por su atrocidad se castiga el co-
            nato del mismo modo que la ejecución y que el de lesa Magestad se numera
            entre estos; pero es preciso, notar que sea conato en el estilo forense, y qual
            sea el que se requiere en sentir de los Doctores, para que el agresor sufra la
            incinuada pena. En lo legal se denomina tal el acto informe que se empesó,
            y no llegó a perfeccionarse, manifestando desde luego su eficacia por actos
            exteriores, y la ley 12 tit. 8 de la 7 part. hablando del parricidio dá un exemplo
            bien sencible del conato, que se equivoca con la ejecucion, o que merece igual
            pena que esta. Sus palabras son las siguientes: E aun dezimos, que si alguno
            comprare yervas, ó ponzoña para matar a su padre, é desque las hubiere com-
            pradas se travajase degelas dar maguer non se las pueda dar, ni cumplir su vo-
            luntad, nin se le aguisar mandamos, que muera por ello, tambien como si sela
            oviese dado, pues que non fincó por él. En esta misma forma deve entenderse
            en el de lesa Magestad y respeto de que el cacique Tamboguacso lejos de estar
            convicto, ni confeso de haver practicado diligencia alguna concerniente a la
            sublevacion meditada, consta por deposicion de los mismos correos que en
            orden a ella quedó irresoluto, y aun arrepentido de aquel ofrecimiento, parece
            que en fuerza de estas ecepciones, y de que su intervencion en las Asambleas
            formadas dimanó del influjo y sugestion de Farfan y Vera, principales autores
            de ellas, de ningun modo le corresponde la pena de muerte contenida en la
            enunciada Sentencia confirmada por V. A. aun quando no fuese de la natura-
            leza Indica, como en efecto es.





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