Page 319 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            excluir al crimen de lesa Magestad del amparo y proteccion de la Iglesia: Las
            Bulas que tratan de este crimen no están pasadas por el Supremo Consejo de
            las Yndias, y por esto no deven observarse, ni hacerse uso de ellas en ninguna
            forma, segun la ley 55. del lib. 1. tit. 7, de las de Yndias, aunque el Breve del
            Señor Clemente XIV las refrenda con especialidad, añadiendo sobre ellas la
            reduccion de los Asilos a dos Yglesias en cada Lugar; sin embargo la real Ce-
            dula con que se dirigió dada en el Pardo a 14 de Enero de 73, solo lo manda
            guardar y cumplir en este punto; lo que embuelve exclusion negativa de los
            demas a que se contrae.  Fuera de que el Señor Salgado p. 1. cap. 2 numero 141,
            dice, que la Bula de Gregorio XIV, que habla de Ynmunidad, no se observa en
            España por no estar recibida como lo testifica Tagundes, Carrasco al cap. 2. S.
            1. al fin del num. 20, Crespo p. S. 12, num. 57, y el Fiscal de Lesma en la pag.
            63. hasta al num. 5. de la observacion 63, la Curia Philipica en la 3. 77, expresa
            lo mismo.
                    Es cierto que no obstante hay algunos que defienden el que se observe
            por la clausula irritante que incluye; pero estos se oponen a las reales regalias,
            y deciden sacrilegamente contra los expresos ordenes del Soberano: el Señor
            Felipe 2 en carta al Conde de Montoro Virrey de Napoles, que trae dicho Le-
            desma a la pag. 69. Usa de estas expreciones - haviendose conciderado el gran
            perjuicio que de admitirse, y egecutarse esta Bula (habla de la enunciada de
            Gregario) ha de resultar a mis regalias, me ha parecido deciros que no se debe
            admitir. Ultimamente en la ley 6. lib. 1. tit. 4 de las recopiladas de castilla,
            impresas el año de 1723 está puesta al margen la nota siguiente. El bereve de
            Gregario XIV que dispone lo contrario, no está admitido, ni practicado en
            España, y el Señor Larrea en su alegacion 9. num 24 sostiene que estas notas
            tienen fuerza de ley.
                    Supuesto pues que las Bulas por el defecto de no estar pasadas no de-
            ben regir en estos Reynos para la decicion de los articulos de Inmunidad: que
            el derecho comun no se contrae al delito de lesa Magestad, y que la opinion de
            los AA. no deve tener lugar, atendiendo a la regla general de que todo delito
            que expresamente no está excluido por derecho, se entienda comprenhendi-
            do en el indulto que franquea: la Iglesia a los delinquentes que se refugian a
            ella; parece que esto vastaba a combenser que el crimen cometido por el Ca-
            sique Tambohuacso lejos de estar notoriamente excluido con notoriedad de
            Derecho de este beneficio, deve gosar de él sin la menor duda. No obstante el
            Protector se contraera brevemente a las Bulas, a la opinion de los D.D. y aun



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