Page 319 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
excluir al crimen de lesa Magestad del amparo y proteccion de la Iglesia: Las
Bulas que tratan de este crimen no están pasadas por el Supremo Consejo de
las Yndias, y por esto no deven observarse, ni hacerse uso de ellas en ninguna
forma, segun la ley 55. del lib. 1. tit. 7, de las de Yndias, aunque el Breve del
Señor Clemente XIV las refrenda con especialidad, añadiendo sobre ellas la
reduccion de los Asilos a dos Yglesias en cada Lugar; sin embargo la real Ce-
dula con que se dirigió dada en el Pardo a 14 de Enero de 73, solo lo manda
guardar y cumplir en este punto; lo que embuelve exclusion negativa de los
demas a que se contrae. Fuera de que el Señor Salgado p. 1. cap. 2 numero 141,
dice, que la Bula de Gregorio XIV, que habla de Ynmunidad, no se observa en
España por no estar recibida como lo testifica Tagundes, Carrasco al cap. 2. S.
1. al fin del num. 20, Crespo p. S. 12, num. 57, y el Fiscal de Lesma en la pag.
63. hasta al num. 5. de la observacion 63, la Curia Philipica en la 3. 77, expresa
lo mismo.
Es cierto que no obstante hay algunos que defienden el que se observe
por la clausula irritante que incluye; pero estos se oponen a las reales regalias,
y deciden sacrilegamente contra los expresos ordenes del Soberano: el Señor
Felipe 2 en carta al Conde de Montoro Virrey de Napoles, que trae dicho Le-
desma a la pag. 69. Usa de estas expreciones - haviendose conciderado el gran
perjuicio que de admitirse, y egecutarse esta Bula (habla de la enunciada de
Gregario) ha de resultar a mis regalias, me ha parecido deciros que no se debe
admitir. Ultimamente en la ley 6. lib. 1. tit. 4 de las recopiladas de castilla,
impresas el año de 1723 está puesta al margen la nota siguiente. El bereve de
Gregario XIV que dispone lo contrario, no está admitido, ni practicado en
España, y el Señor Larrea en su alegacion 9. num 24 sostiene que estas notas
tienen fuerza de ley.
Supuesto pues que las Bulas por el defecto de no estar pasadas no de-
ben regir en estos Reynos para la decicion de los articulos de Inmunidad: que
el derecho comun no se contrae al delito de lesa Magestad, y que la opinion de
los AA. no deve tener lugar, atendiendo a la regla general de que todo delito
que expresamente no está excluido por derecho, se entienda comprenhendi-
do en el indulto que franquea: la Iglesia a los delinquentes que se refugian a
ella; parece que esto vastaba a combenser que el crimen cometido por el Ca-
sique Tambohuacso lejos de estar notoriamente excluido con notoriedad de
Derecho de este beneficio, deve gosar de él sin la menor duda. No obstante el
Protector se contraera brevemente a las Bulas, a la opinion de los D.D. y aun
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