Page 309 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Por cuio motivo aunque no mediase el exhorto del Provisor siempre
            hubiera dado cuenta a V. A. antes de la execucion, como lo hago aora esperan-
            do, su savia y justa resolucion, sin hauer dado a comprehender que tengo esta
            órden, por que la mantengo reservada.
                    Tambien pongo en consideracion de V. A. que desde la prision de los
            reos, se halla en sosiego la Republica, y que el dia del castigo, no se persibio
            movimiento alguno. Que he averiguado secretamente que el Cazique tambo-
            huacso no ha tenido gente que le siga, y a hauer yo persivido en otro termino
            el caso, sin duda hubiera dado parte al Exmo. Señor Virrey de estos Reynos
            en tiempo, sin dejar de prevenirme, para resistir, qualquier conmocion que se
            intentase.
                    Este reo confiesa que tenia casiques confederados y numero crecido de
            yndios; pero que fue ficción suia, para dar terror y tener tiempo de salir fugi-
            tivo, receloso de su prision por la requisitoria que expedi contra el, y que no
            ha tenido compacto ni alianza, con ningun casique de estas provincias, ni con
            otra persona alguna y que unicamente fue invitado consultado por Lorenzo
            Farfan y Juan de Dios Vera; para los hechos que maquinaron en las dos juntas.
                    En ambas confesiones he reparado que procede con Christiandad y
            que esta mui conforme con la pena declarada en la sentencia. Es quanto debo
            informar a V. A. Cuzco y Julio 18 de 1780.- M. P. S.- Fernando Ynclan y Val-
            dez.
                    Por recibidas con las diligencias que le acompañan,  pongase con el
            testimonio de auto y paran en el oficio del presente escribano de Camara, vista
            al señor Fiscal y traslado al abogado Protector de Naturales. Lima y Agosto
            cinco de mil setecientos ochenta.- Una rubrica.
                    Lo proveyó el señor doctor don Manuel de Mansilla Arias de Saavedra
            oydor de esta Real Audiencia Gobernador de la Real Sala del Crimen.- Caste-
            llanos.


            M. P. S.


                    El Abogado Protector General en vista de estos Autos criminales se-
            guidos de oficio contra don Lorenzo Farfan y otros reos sobre la conspiracion
            intentada en la ciudad del Cusco dice: Que en esta se ha implicado a don Ber-
            nardo Tambohuacso, casique del Pueblo de Pisac de la jurisdiccion de Calca,
            quien sin embargo de haberse presentado ante el Corregidor de esta Provincia



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