Page 308 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 308
Volumen 2
Antecedentes
los tres restantes fueron remitidos a esa Real carcel de Corthe, con carta re-
quisitoria dirigida a los Corregidores de las Provincias de la carrera, inserta la
sentencia de V. A. aprobatoria de la mia.
En el presente doy cuenta a V. A. de que Bernardo Tambohuacso Caci-
que del Pueblo de Pisac Provincia de Calca uno de los reos en el proceso que
por ausente se llamó a edictos y pregones y en rebeldia fue igualmente senten-
ciado a pena de muerte de horca; se presento en el Juzgado del Corregidor de
dicha Provincia don Diego Olano quien lo remitió a esta Carcel, el dia diez del
corriente, como consta del escrito de fojas 1ª su providencia y carta que si gue
a su continuacion.
Con igual fecha sin perdida de instante le tomé su confesion y conti-
nue esta diligencia por convenir a la recta administracion de justicia. Di tras-
lado al Solicitador Fiscal, quien pidió se verificase el castigo y para substanciar
la causa con arreglo a la Ley comunique asi mismo traslado al Casique y al
Protector de Naturales su defensor, y recibi la causa a prueba con todos cargos.
Como en la confesion primera expresó el reo haberse acogido a la
puerta de la Iglesia del Pueblo de Taray y que fue extraido por el cacique de
el don Sebastian Unsueta y Mendoza, pidió el Protector que se suspendiese
la actuacion de la causa en lo principal hasta que se declarase si el reo devia
gozar o no de la inmunidad. El Provisor de este Obispado, me libró exhorto
pidiendome con el mismo fin, le remitiese las diligencias. Acordé volver a dar
traslado a dicho solicitador Fiscal para que respondiese dentro del termino de
tres horas y en este estado queda el proceso, en la hora que se cierra el correo.
Yo a la verdad hubiera procedido a la execucion de la sentencia, a no
haberme limitado este arbitrio, dos cosas. La primera que V.A. en la sentencia
dice que se embie certificacion de no haverse refugiado alguno de los reos
en Iglesia y de haber sido extraido de ella. La segunda que por carta que me
escrive don Clemente Castellanos secretario de Camara de esa Real Sala con
fecha de 13 de Junio del corriente entre varias prevenciones que me haze, me
advierte al final de ella, que si aprehendo a dicho Tambohuacso tomada su
confesion de cuenta a V. A. sin perjuicio del sequito de la causa, la que conclu-
sa igualmente lo practique antes de su execucion.
Instruido del Concepto de dicha carta cuio original queda en mi po-
der, y el testimonio incluio en las diligencias; halló que es de mi obligacion
prestar obsequencia a lo que V. A. determina.
307