Page 308 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            los tres restantes fueron remitidos a esa Real carcel de Corthe, con carta re-
            quisitoria dirigida a los Corregidores de las Provincias de la carrera, inserta la
            sentencia de V. A. aprobatoria de la mia.
                    En el presente doy cuenta a V. A. de que Bernardo Tambohuacso Caci-
            que del Pueblo de Pisac Provincia de Calca uno de los reos en el proceso que
            por ausente se llamó a edictos y pregones y en rebeldia fue igualmente senten-
            ciado a pena de muerte de horca; se presento en el Juzgado del Corregidor de
            dicha Provincia don Diego Olano quien lo remitió a esta Carcel, el dia diez del
            corriente, como consta del escrito de fojas 1ª su providencia y carta que si gue
            a su continuacion.
                    Con igual fecha sin perdida de instante le tomé su confesion y conti-
            nue esta diligencia por convenir a la recta administracion de justicia. Di tras-
            lado al Solicitador Fiscal, quien pidió se verificase el castigo y para substanciar
            la causa con arreglo a la Ley comunique asi mismo traslado al Casique y al
            Protector de Naturales su defensor, y recibi la causa a prueba con todos cargos.
                    Como en la confesion primera expresó el reo haberse acogido a la
            puerta de la Iglesia del Pueblo de Taray y que fue extraido por el cacique de
            el don Sebastian Unsueta y Mendoza, pidió el Protector que se suspendiese
            la actuacion de la causa en lo principal hasta que se declarase si el reo devia
            gozar o no de la inmunidad. El Provisor de este Obispado, me libró exhorto
            pidiendome con el mismo fin, le remitiese las diligencias. Acordé volver a dar
            traslado a dicho solicitador Fiscal para que respondiese dentro del termino de
            tres horas y en este estado queda el proceso, en la hora que se cierra el correo.
                    Yo a la verdad hubiera procedido a la execucion de la sentencia, a no
            haberme limitado este arbitrio, dos cosas. La primera que V.A. en la sentencia
            dice que se embie certificacion de no haverse refugiado alguno de los reos
            en Iglesia y de haber sido extraido de ella. La segunda que por carta que me
            escrive don Clemente Castellanos secretario de Camara de esa Real Sala con
            fecha de 13 de Junio del corriente entre varias prevenciones que me haze, me
            advierte al final de ella, que si aprehendo a dicho Tambohuacso tomada su
            confesion de cuenta a V. A. sin perjuicio del sequito de la causa, la que conclu-
            sa igualmente lo practique antes de su execucion.
                    Instruido del Concepto de dicha carta cuio original queda en mi po-
            der, y el testimonio incluio en las diligencias; halló que es de mi obligacion
            prestar obsequencia a lo que V. A. determina.





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