Page 305 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            edictos y Pregones al citado Travitazu, en observancia del citado auto.- In-
            clan.- Doctor Olleta.
                    Proveio y firmó el auto que antecede el Señor General Don Fernando
            Inclan y Valdes del Orden de Santiago, Teniente de Capitan General Corre-
            gidor y Justicia maior de esta ciudad del Cusco y su jurisdiccion en ella por
            su Magestad, comparecer del Asesor de la causa en dies y seis dias del mes de
            Julio de mil setecientos ochenta años.- Ante mi Josef de Palacios, Escribano
            Real y Publico.
                    Concuerda este traslado con las piezas de autos originales de su con-
            texto que quedan en los demas de la materia a que me remito y de orden
            verval del señor Corregidor y para el efecto de que se remita a la Superioridad
            doy el presente en esta ciudad del Cusco en diez y ocho dias del mes de Julio
            de mil setecientos ochenta años, siendo testigos don Valentin Montealegre,
            don Melchor Ayesta y don Antonio Gutierrez y Cornejo, presentes.- Un sig-
            no.- Joseph de Palacios, Escribano Real y Publico.- Derechos a la tasacion que
            se haga.

                    Señor Don Fernando Ynclan y Valdes.- Mui señor mio la Real Sala me
            ha mandado prevenga a vuesamerced, haga el mayor exfuerso a fin de que se
            verifique en esa ciudad la sentencia, pronunciada contra Lorenzo Farfan de
            los Godos, Asencio Vergara, Diego Aguilar y Yldefonso del Castillo, y que en
            caso de que vuesamerced no lo halle por conveniente, porque pueda resultar
            alguna conmocion o alteracion los remita a esta Real Carcel de Corte, con la
            maior custodia y seguridad, sin omitir diligencia alguna y de corregidor en co-
            rregidor sacando recivo de modo que conste haverse hecho cargo de ellos los
            demas corregidores hasta que se verifique su entrada a esta Capital, y con Es-
            cribano que de fee de que no han tomado Yglecia en parte alguna.- Asimismo
            teniendo presente la Ley octava Titulo quarto Libro tercero de las Recopila-
            ciones de Indias me han ordenado advierta a vuesamerced que antes de hacer
            la prision del Casique Bernardo Tambohuacso, averigue secretamente la gente
            que le sigue el numero de esta y si se halla vuesamerced con facultad suficien-
            tes para resistirle en caso de alguna conmocion que intente, dé quenta a la di-
            cha Real Sala, sin perjuicio del sequito de la causa la que conclusa igualmente
            la practicara antes de su execucion.- Nuestro Señor guarde a Vuesa merced
            muchos años, Lima y Julio trece de mil setecientos ochenta.- Mui Señor mio
            beso la mano de vuestra merced su servidor.- Don Clemente Castellanos.



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