Page 305 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
edictos y Pregones al citado Travitazu, en observancia del citado auto.- In-
clan.- Doctor Olleta.
Proveio y firmó el auto que antecede el Señor General Don Fernando
Inclan y Valdes del Orden de Santiago, Teniente de Capitan General Corre-
gidor y Justicia maior de esta ciudad del Cusco y su jurisdiccion en ella por
su Magestad, comparecer del Asesor de la causa en dies y seis dias del mes de
Julio de mil setecientos ochenta años.- Ante mi Josef de Palacios, Escribano
Real y Publico.
Concuerda este traslado con las piezas de autos originales de su con-
texto que quedan en los demas de la materia a que me remito y de orden
verval del señor Corregidor y para el efecto de que se remita a la Superioridad
doy el presente en esta ciudad del Cusco en diez y ocho dias del mes de Julio
de mil setecientos ochenta años, siendo testigos don Valentin Montealegre,
don Melchor Ayesta y don Antonio Gutierrez y Cornejo, presentes.- Un sig-
no.- Joseph de Palacios, Escribano Real y Publico.- Derechos a la tasacion que
se haga.
Señor Don Fernando Ynclan y Valdes.- Mui señor mio la Real Sala me
ha mandado prevenga a vuesamerced, haga el mayor exfuerso a fin de que se
verifique en esa ciudad la sentencia, pronunciada contra Lorenzo Farfan de
los Godos, Asencio Vergara, Diego Aguilar y Yldefonso del Castillo, y que en
caso de que vuesamerced no lo halle por conveniente, porque pueda resultar
alguna conmocion o alteracion los remita a esta Real Carcel de Corte, con la
maior custodia y seguridad, sin omitir diligencia alguna y de corregidor en co-
rregidor sacando recivo de modo que conste haverse hecho cargo de ellos los
demas corregidores hasta que se verifique su entrada a esta Capital, y con Es-
cribano que de fee de que no han tomado Yglecia en parte alguna.- Asimismo
teniendo presente la Ley octava Titulo quarto Libro tercero de las Recopila-
ciones de Indias me han ordenado advierta a vuesamerced que antes de hacer
la prision del Casique Bernardo Tambohuacso, averigue secretamente la gente
que le sigue el numero de esta y si se halla vuesamerced con facultad suficien-
tes para resistirle en caso de alguna conmocion que intente, dé quenta a la di-
cha Real Sala, sin perjuicio del sequito de la causa la que conclusa igualmente
la practicara antes de su execucion.- Nuestro Señor guarde a Vuesa merced
muchos años, Lima y Julio trece de mil setecientos ochenta.- Mui Señor mio
beso la mano de vuestra merced su servidor.- Don Clemente Castellanos.
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