Page 306 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
Concuerda con su original que para este efecto exivio ante mi el señor
Corregidor desta ciudad doctor Fernando Inclan y Valdes del Orden de San-
tiago y lo bolvio llevar a su poder a que me refiero y de su orden verbal doy el
presente que signo y firmo en ella a los diez y ocho dias del de Julio de mil se-
tecientos y ochenta años. Testigos Antonio Gutierrez y Valentin Montealegre,
presentes. - Un signo.- Joseph de Palacios, escribano Real y Publico.
ESCRITO.- Nos el Doctor Don Juan Antonio Tristan, abogado de la
Real Audiencia de Lima, Provisor y Vicario General de este Obispado del Cus-
co por el Ilustrisímo Señor Doctor don Juan Manuel Moscoso y Peralta, su
Dignisimo Obispo etcetera.- Hacemos saver al señor General don Fernando
Inclan y Valdes Caballero del Orden de Santiago Teniente de Capitan General
y Corregidor y Justicia maior de esta ciudad y su Jurisdiccion, etcetera: como
es llegado a nuestra noticia que de la Iglesia del Pueblo de Taray se extraxo la
persona de Bernardo Pumayali y Tambohuacso, que se dice ser complice en
la sublevacion que se tramaba en esta dicha ciudad del qual hecho en fuerza
de nuestro cargo nos es indispensable cerciorarnos como tambien, si el gene-
ro del delito de su complicidad es de los exceptuados para que se declare no
dever gozar el beneficio de la inmunidad Eclesiastica. Por tanto y a ese afecto
exortamos y requerimos a V. de parte de nuestra Santa Madre Yglesia catholi-
co Apostolico Romana y de la jurisdiccion que en su santo nombre exercemos
para que luego que vea estas nuestras letras se sirva sus pender la execucion
de qualesquiera penas en el referido Bernardo Pumayalli y remitirnos los au-
tos obrados para resolver en su vista lo que sea conforme a derecho, pues en
hacerlo assi cumplirá V. con sus disposiciones protestando Vos practicar lo
mismo siempre que las suias veamos, justicia mediante. Dadas en el Cusco a
diez y siete de Julio de mil setecientos ochenta años.- Juan Antonio Tristan.-
Por mandado de su Señoria Don Antonio Felipe de Tapia.
Por recibido el exhorto que antecede y desele traslado al abogado so-
licitador Fiscal nombrado en la causa seguida contra reos de alsamiento en
que esta comprendido Bernardo Tambohuacso, preso en esta Real Carcel. Y
hagase saber a dicho Abogado solicitador Fiscal, responda dentro del termino
de tres horas para que se provea lo que convenga en orden a lo que se solicita
en dicho exorto. Cusco y Julio diez y siete de mil setecientos ochenta.- Inclan.-
Doctor Olleta.- Ante mi Josef de Palacios Escribano Real y Publico.
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