Page 307 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 307

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                    CARGO.- Se presentó a las siete y media de la noche del dies y siete de
            Julio de mil setecientos ochenta.


                    RESPUESTA.- El Abogado solicitador Fiscal nombrado en la causa
            criminal seguida contra los reos de alsamiento respondiendo al traslado que
            se le ha dado del exorto librado por el señor Provisor y Vicario General de esta
            Diosesi, a efecto de que vuesamerced se sirva remitir los autos obrados contra
            Bernardo Tambohuacso, uno de los reos comprehendidos en el crimen de la
            sublebacion Intentada en esta ciudad para reconoser si el genero de su delito
            es de los exceptuados para que se declare no dever gozar del beneficio de la
            Inmunidad Eclesiastica atento a que se halla cerciorado de que al dicho reo
            se extrajo de la Iglesia del Pueblo de Taray. Dize que sobre el particular tiene
            respondido al traslado que se le dio de este numero articulo promovido por
            el Protector de Naturales haciendo constar ser uno de los casos exceptuados
            en que no deve gozar de la Inmunidad Eclesiastica y que respecto de esto no
            era necesario el que dicho señor Provisor interviniese en la declaracion sobre
            el beneficio de la Inmunidad por estar expresamente prevenido en el Derecho
            que los delinquentes del consavido crimen no deven gozar del citado benefi-
            cio.- En estos terminos le parece al Fiscal que la solicitud del referido Señor
            Provisor en orden a que se le remitan los mencionados Autos no deve tener
            lugar. Sobre todo vuesamerced determinará con el acertado dictamen del Ase-
            sor de la causa, lo que hallare ser mas conveniente, y conforme a Derecho y
            Justicia. Estudio y Julio dies y siete de mil setecientos ochenta.- Figueroa.
                    Concuerda con su original a que me remito y de orden verbal del se-
            ñor Corregidor, doy el presente en esta ciudad del Cusco en diez y ocho dias
            del mes de Julio de mil setecientos y ochenta años, siendo testigos don Valen-
            tin Motealegre, don Melchor Ayerta y don Antonio Gutierrez presentes.- Un
            signo.- Joseph de Palacios Escribano Real y Publico.


            M. P. S.

                    En el correo proximo pasado, di cuenta a V. A. con documentos co-
            rrespondientes de hauerse cumplido efectivamente la sentencia que V. A. pro-
            nuncio en la causa criminal seguida contrá los reos que maquinaron formar
            alsamiento en esta ciudad de los que fallecieron siete en publico suplicio, y



                                               306
   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311   312