Page 307 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
CARGO.- Se presentó a las siete y media de la noche del dies y siete de
Julio de mil setecientos ochenta.
RESPUESTA.- El Abogado solicitador Fiscal nombrado en la causa
criminal seguida contra los reos de alsamiento respondiendo al traslado que
se le ha dado del exorto librado por el señor Provisor y Vicario General de esta
Diosesi, a efecto de que vuesamerced se sirva remitir los autos obrados contra
Bernardo Tambohuacso, uno de los reos comprehendidos en el crimen de la
sublebacion Intentada en esta ciudad para reconoser si el genero de su delito
es de los exceptuados para que se declare no dever gozar del beneficio de la
Inmunidad Eclesiastica atento a que se halla cerciorado de que al dicho reo
se extrajo de la Iglesia del Pueblo de Taray. Dize que sobre el particular tiene
respondido al traslado que se le dio de este numero articulo promovido por
el Protector de Naturales haciendo constar ser uno de los casos exceptuados
en que no deve gozar de la Inmunidad Eclesiastica y que respecto de esto no
era necesario el que dicho señor Provisor interviniese en la declaracion sobre
el beneficio de la Inmunidad por estar expresamente prevenido en el Derecho
que los delinquentes del consavido crimen no deven gozar del citado benefi-
cio.- En estos terminos le parece al Fiscal que la solicitud del referido Señor
Provisor en orden a que se le remitan los mencionados Autos no deve tener
lugar. Sobre todo vuesamerced determinará con el acertado dictamen del Ase-
sor de la causa, lo que hallare ser mas conveniente, y conforme a Derecho y
Justicia. Estudio y Julio dies y siete de mil setecientos ochenta.- Figueroa.
Concuerda con su original a que me remito y de orden verbal del se-
ñor Corregidor, doy el presente en esta ciudad del Cusco en diez y ocho dias
del mes de Julio de mil setecientos y ochenta años, siendo testigos don Valen-
tin Motealegre, don Melchor Ayerta y don Antonio Gutierrez presentes.- Un
signo.- Joseph de Palacios Escribano Real y Publico.
M. P. S.
En el correo proximo pasado, di cuenta a V. A. con documentos co-
rrespondientes de hauerse cumplido efectivamente la sentencia que V. A. pro-
nuncio en la causa criminal seguida contrá los reos que maquinaron formar
alsamiento en esta ciudad de los que fallecieron siete en publico suplicio, y
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