Page 304 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            que le escribiese al Corregidor de la Provincia, no por que en la realidad fuese asi,
            pues no ha tenido el confesante correspondencia, ni union con casique alguno ni
            pensamiento de dar semejante asalto, y que unicamente expresó lo mencionado
            por dar terror y tener tiempo para hazer su fuga, y que buelve a decir para descar-
            go de su conciencia, y por el acto en que se halla, y para no ser responsable ante el
            tribunal de Dios, que todo lo que aquella noche le expresó y comunicó al citado
            Ayudante de Cura fué ficcion del confesante a fin de que no solicitasen su persona,
            pues con que se divulgase la voz se detendrían tal vez en burcarle prontamente
            por necesitar de prevenciones para aprehender su persona, respecto de la fuerza
            que figuraba tener para su auxilio, y que como lleba dicho ningun casique Yndio
            ni otra persona ha tenido liga con el confesante, y que unicamente hablo con los
            mencionados Farfan y Vera sobre la maquinacion que intentaban, pues estos lo
            indujeron y hablo con ellos todo lo que tiene expuesto en su primera confesion sin
            comprender ni percivir la gravedad del delito, que a haver conocido la entidad de
            el los hubiera denunciado y que quando supo que los havian puesto en suplicio, se
            confundió y hizo animo de entregarse con la consideración de que en cual quiera
            parte seria aprehendido, y tal vez muerto repentinamente. Que esta es la verdad
            de lo que pasó, y habiendosele leido esta su confesion de principio a fin se afirmó
            y ratificó en su contenido bajo del juramento que fecho tiene y la firmó con su
            Merced, el Asesor, el Protector e Interpretes de que doy fee Don Fernando Inclan
            y Valdes.- Doctor Francisco Xavier de Olleta.- Pedro Manuel Rodriguez.- Juan
            Antonio Roxas.- Antonio Gutierrez y Cornejo. Bernardo Tamboguacso.- Josef de
            Palacios escribano Real y Publico.

                    AUTO.- Reencarguese al Teniente de Alguacil maior de esta Ciudad y al
            Alcalde de la Carcel la custodia de Bernardo Tamboguacso. Y librese carta de Jus-
            ticia exortatoria dirigida al señor don Diego de Olano Corregidor y Justicia maior
            de la Provincia de Calca y Lares para que se sirva remitir a este Juzgado los bienes
            que se le secuestraron a dicho reo respecto de que estos estan aplicados al Real
            Fisco por la Sentencia dada, y pronunciada en los autos, la que se halla aprobada
            por la Real Sala del Crimen.
                    Otro si, sin embargo de que por el autor de foxas se mandó fuesen
            llamados a edictos y pregones los reos ausentes contenidos en la causa en qué
            comprehendido Bernardo Travitazu y en consideración de que no se encuen-
            tra su nombre en los Edictos; se continuaran las diligencias, para su prision y
            para la de Joaquin de Lean y para saver el paradero de estos. Y se llamará por



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